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Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). Si a 31 de diciembre algún empleado no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca, ya que:
Pese a lo anterior, es válido que el empresario voluntariamente permita a sus empleados acumular las vacaciones de un año para otro. En tal caso, ello debe acordarse por escrito y, en caso de ser excepcional, reflejar de forma expresa que no se repetirá en el futuro para que esta concesión voluntaria no se consolide como una condición más beneficiosa.
Los empleados también podrán disfrutar en 2023 de las vacaciones no gastadas en 2022 si una situación de IT coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió su disfrute). En concreto:
En todo caso, no es válido que el afectado renuncie a sus vacaciones. El disfrute de éstas es un derecho irrenunciable fijado en la ley. Por tanto, es recomendable indicar expresamente que, en caso de no disfrutarlas a 31 de diciembre, el derecho caduca y, si llegado el día de disfrute algún empleado no “se coge” los días de vacaciones, recordarle por escrito los efectos de la caducidad o pactar el disfrute a principios del año siguiente para demostrar la buena fe de la empresa.
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