Le informamos que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, ha creado el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (en adelante «IGF»). La aprobación de este impuesto ha sido objeto de fuertes críticas debido, principalmente, a que se ha prescindido de los mecanismos de coordinación previstos en el marco del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
Se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Además la norma, introduce otros novedades tributarias. Así, en el régimen de grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades se establece una limitación temporal al aprovechamiento por el grupo de las pérdidas generadas por sus entidades en el propio ejercicio y se introducen novedades significativas en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series y espectáculos en vivo. Finalmente, destaca la modificación de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, en virtud de la cual los sujetos pasivos no residentes deberán tributar en España por la tenencia de acciones en entidades con inmuebles situados en este territorio
Ámbito territorial
El impuesto tiene carácter estatal y resulta aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico con el País Vasco y Navarra. En este sentido se establece expresamente que este impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas («CCAA»).
Ejercicios afectados y devengo del impuesto
El impuesto se configura con carácter temporal y, en principio, resultará de aplicación exclusivamente para los ejercicios 2022 y 2023. No obstante, la regulación aprobada insta al Gobierno a valorar, al final del periodo de vigencia, los resultados y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.
El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.
Ello supone que el primer devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de 2022, tres días después de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.
Principales aspectos sobre su configuración
Tal y como indica la Exposición de Motivos, el IGF coincide en su configuración con el IP tanto en su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible dado que solo grava aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas residentes en territorio español que posean un patrimonio neto superior a 3.000.000€ a la fecha del devengo del impuesto. No obstante, la norma establece un mínimo exento de 700.000€ con lo que su incidencia efectiva, con carácter general, se producirá cuando su patrimonio neto, no exento, sea superior a 3.700.000€.
También son sujetos pasivos del IGF las personas físicas no residentes y los contribuyentes que apliquen el régimen de impatriados previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF con un patrimonio neto, no exento, situado en territorio español superior a 3.000.000€. Para estos contribuyentes no resultará aplicable ningún mínimo exento. En todo caso, deberá analizarse lo dispuesto en los Convenios para evitar la doble imposición para analizar el impacto concreto que pueda tener el IGF respecto a su estructura patrimonial.
Los contribuyentes residentes fuera de la Unión Europea deberán designar, antes del final del plazo de declaración del impuesto, un representante, persona física o jurídica, para que los represente ante la Administración tributaria. También deberán designarlo los sujetos pasivos residentes que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado y antes de haber presentado la autoliquidación del impuesto, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de declaración.