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La Ley trata de promover la creación de empresas y permitir a los socios fundadores que sean ellos los que decidan la cifra de capital que se precise suscribir en función de sus necesidades y preferencias.
En este sentido, también se elimina la posibilidad de que una sociedad de responsabilidad limitada se constituya en régimen de formación sucesiva por carecer ya de sentido ante la nueva cifra de capital social mínimo, estableciéndose un periodo transitorio para que las actualmente existentes se puedan reconvertir.
Con la nueva Ley desaparece la cifra de capital social mínimo de 3.000 euros que hasta ahora existía para las sociedades de responsabilidad limitada, de forma que las sociedades de responsabilidad limitada se podrán crear con un capital social de 1 euro.
Pero, mientras el capital no alcance la cifra de 3.000€, se aplicarán las siguientes reglas que pretenden proteger los intereses de los acreedores o terceros que contraten con la sociedad:
Por otro lado, la Ley incluye también medidas para agilizar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Para hacerlo posible se basa en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.
ISABEL GANDÍA CAMBRA
Asociada de TOMARIAL Abogados, Economistas y Asesores
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas busca mejorar la competitividad empresarial española y para ello el plan legislativo se sustancia alrededor de tres ideas fuerza, a saber:
NATALIA SALLERAS
Abogada en TAX Economistas y Abogados
Una de las novedades que nos ha traído la reciente Ley Crea y Crece (en vigor desde el 19 de octubre de 2022) es la modificación de la cuantía mínima del capital social para
constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
Hasta ahora, las sociedades limitadas tenían un capital mínimo de 3.000 euros. Con la Ley Crea y Crece se establece un capital mínimo de 1 euro, si bien en contrapartida se fijan
unas reglas para salvaguardar el interés de los acreedores.
Por un lado, deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que la reserva, junto con el capital, alcance el importe de 3.000 euros. Por el otro, en caso de liquidación, si el patrimonio social fuera insuficiente para pagar a los acreedores, los socios responderán solidariamente por la diferencia entre el capital suscrito y el importe de 3.000 euros.
La finalidad de esta modificación es economizar la constitución de sociedades y facilitar la creación de empresas. Al respecto, si bien no dudamos de las buenas intenciones de la nueva ley, lo cierto es que el desembolso del capital (que puede realizarse mediante aportación dineraria o no dineraria con toda clase de bienes) es solo una parte del engranaje en la constitución de una empresa: eliminar trámites burocráticos, la coordinación de los operadores jurídicos implicados, junto con facilitar el acceso al crédito, sí que puede ayudar a fomentar la creación de empresas.
Esperemos que esta novedad no quede en un cajón, como lo ha sido la figura de la sociedad limitada nueva empresa, que ahora ha sido eliminada.
Fuente: Emprendedores
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