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El 27 de junio 2022 se publicaba el Real Decreto-Ley 12/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, cuya novedad más importante es que, a partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos pasarán a cotizar por sus ingresos reales.
Con tal motivo, el Departamento Laboral y de Empleo de EJASO ETL GLOBAL ha preparado una sencilla guía con las preguntas más frecuentes, a fin de dar respuesta a las cuestiones más importantes de la nueva regulación.
¿Cómo cálculo mis ingresos reales?
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
El importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
- Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
- Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.
En base a lo anterior, la forma de calcularlo sería la siguiente:
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