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Estás cobrando una prestación por desempleo y encuentras un trabajo como autónomo: ¿qué debes hacer? Esta es una situación que puede ocurrir y muchas veces surgen dudas sobre qué se debe hacer o a qué se puede optar. ¿Es compatible la prestación con el trabajo autónomo? ¿En qué casos? y si es un trabajo puntual, ¿se puede reanudar la ayuda?
A continuación, vamos a despejar todas estas dudas para aquellos profesionales que se encuentren en este escenario.
Suspensión o extinción de la prestación
En líneas generales, cuando un contribuyente está recibiendo una prestación por desempleo y comienza una actividad por cuenta propia, la prestación se suspende. Pero si esta actividad dura menos de 60 meses se puede reanudar. Por el contrario, con una duración superior, la prestación se extingue.
Para reanudar esta prestación, además de ser una actividad inferior a los 60 meses, deberá cumplir los siguientes requisitos:
El trabajo debe durar menos de 24 meses, incluso si no se ha dado de alta como trabajador por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social.
La actividad por cuenta propia ha durado entre 24 y 60 meses, pero se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En cualquiera de los dos supuestos, una vez que se finalice el trabajo, se puede solicitar la reanudación de la prestación por desempleo. Para ello, se dispone de quince días hábiles desde que se finaliza la actividad por cuenta propia. El derecho a la prestación se inicia desde el día siguiente a la finalización del trabajo.
Es importante tener en cuenta que en el caso de que una vez finalizado el trabajo por cuenta propia se tenga derecho a la prestación por cese de actividad se deberá elegir entre ambas prestaciones. Es decir, no son compatibles la prestación por desempleo y la protección por cese de actividad y se debe escoger entre ambas.
En caso de reanudar la prestación por desempleo, las cotizaciones generadas como autónomos no se tendrán en cuenta a la hora de acceder a una prestación posterior.
Sin embargo, la prestación por desempleo se extinguirá del todo y no podrá reanudarse cuando sucedan cualquiera de las siguientes circunstancias:
En caso de que el trabajo por cuenta propia tenga una duración igual o superior a 60 meses.
Cuando el trabajo dure entre 24 y 60 meses, pero la persona no se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que corresponda.
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