Como ya le informamos en su día, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, introdujo un nuevo régimen de aplazamientos y fraccionamientos para las deudas tributarias gestionadas por la AEAT, aplicable a las deudas en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impidiera, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Esta regulación desde un primer momento nos produjo un cierto recelo por dos motivos: en primer lugar, y una vez más nos encontrábamos ante una mala praxis de técnica legislativa, ya que incorporar la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de todas las deudas gestionadas por la AEAT podía interpretarse como una derogación tácita del artículo 65.1 y 2 de la LGT y, por otro lado, poner límites a todos los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias de la AEAT tampoco tenía mucho sentido.
Nueva regulación por la LPGE a partir del 2023
Pues bien, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023, esta regulación de la Ley 16/2022, para incluir las sanciones junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicación a situaciones preconcursales.
Se modifica dicho régimen de la siguiente forma:
- Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sanciones tributarias estatales (no solo de deudas tributarias estatales).
- Se restringe la posibilidad de efectuar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. Solo será posible en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que el plan de reestructuración no se haya formalizado en instrumento público, ni se haya aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso o abierto el procedimiento especial para microempresas.
- Los plazos máximos quedan de la siguiente forma: