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Desde el pasado 14 de abril de 2021, si tienes emplead@s contratad@s debes hacer el registro salarial.
Así pues, el empresari@ está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, ya sea a través de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, a través de ellas mismas, al mencionado registro salarial.
Para que la tabla sea comprensible y refleje correctamente los datos, debe concretarse el número total de personas trabajadoras, la distribución de este número por grupos y la disgregación que corresponde por sexos.
¿Quién está obligado a realizar el registro salarial?
Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que prestan servicios en las mismas.
Además, en empresas que cuenten con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, cuando el promedio de las retribuciones del personal de un sexo sea superior a los del otro en un 25% (tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas) el empresario deberá incluir en el Registro Salarial una justificación de qué dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
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