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El pasado 23 de diciembre de 2022 ha entrado en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, también conocida como Ley de “Startups”.
Esta nueva Ley está orientada a crear un ecosistema emprendedor innovador en España de empresas emergentes, atrayendo talento y capital por medio de nuevas medidas aplicables en las áreas fiscal, mercantil, civil y laboral, tomando como referencia las ya adoptadas en otros países europeos.
En primer lugar, se establece una definición de qué es una “startup” o empresa emergente, así como los requisitos que las personas jurídicas deberán cumplir para considerarse como tal, entre los que se encuentran:
– Deben ser de nueva creación o no superar una antigüedad de constitución de más de 5 o 7 años, 5 años desde la inscripción en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o de la escritura pública de constitución, y 7 años para el supuesto de empresas dedicadas a la biotecnología o “Deep Tech”.
– No pueden haber surgido a raíz de una operación de fusión, escisión o transformación de varias sociedades que no se consideren “startup”.
– Tampoco se admite que coticen en un mercado regulado.
– Tienen que tener su domicilio social en territorio español.
– aborales en España.
– Y su objetivo debe encuadrarse en desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
En relación al último requisito anteriormente indicado, en cuanto al objetivo a desarrollar por la empresa para poder considerarse “startup” y ser catalogada como innovadora, la nueva Ley indica en su artículo 3.2 que: “Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio”.
La Ley establece que el procedimiento de evaluación del proyecto innovador de las empresas emergentes se llevará a cabo por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.) en un plazo máximo de 3 meses, determinándose los criterios necesarios por los ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Industria, Comercio y Turismo y de Ciencia e Innovación. En este procedimiento, ENISA podrá rechazar la designación del carácter innovador si el proyecto de la empresa presenta dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
En cuanto a los beneficios que esta Ley otorga a las pequeñas empresas y emprendedores se encuentran la reducción del Impuesto de Sociedades del 25% al 15%, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria sin intereses, la agilización de trámites para la creación de sociedades y la obtención de visados, o que las “stock options” estarán libres de impuestos hasta el importe máximo de 50.000 € anuales, entre otros muchos.
Por último, no podrán acceder a la denominación de “startup”, a pesar de que reúnan los requisitos anteriormente expuestos, las personas jurídicas que hayan sido condenadas por delitos de administración desleal, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes o delitos urbanísticos. Tampoco podrán hacerlo las que mantengan deudas en el pago de impuestos y obligaciones con la Seguridad Social.
Puedes ponerte en contacto con nosotros si tienes cualquier duda o consulta en relación con este tema en el +34.91.790.45.94 o a través de info@vdtabogados.es
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