Una sociedad limitada (SL) puede recibir aportaciones no dinerarias, que son aquellos bienes distintos al dinero que los socios aportan a la empresa para adquirir participaciones sociales. Estas aportaciones pueden consistir en bienes muebles, inmuebles, derechos de propiedad intelectual, maquinaria, vehículos u otros activos tangibles o intangibles… Al contrario de lo que sucede en las sociedades anónimas (SA), en el caso de las aportaciones no dinerarias en una SL no es necesario realizar un informe por experto independiente.
Como ya sabemos, el capital social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) se constituye siempre con las aportaciones realizadas por los socios. Tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el capital social puede suscribirse mediante dos clases de aportaciones: las aportaciones dinerarias y las no dinerarias.
En ningún caso se considerará como aportación al capital social, el trabajo o los servicios prestados que pueda desempeñar un socio.
Aportaciones no dinerarias
En estas aportaciones, hay que saber que en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales, si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Estas aportaciones pueden consistir en bienes muebles, inmuebles, derechos de propiedad intelectual, maquinaria, vehículos u otros activos tangibles o intangibles.
Posteriormente, la LSC especifica cómo se debe actuar ante algunas aportaciones concretas:
- Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos: el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
- Si la aportación consistiere en un derecho de crédito: el aportante responderá de la legitimidad de este y de la solvencia del deudor.
- Si se aportase una empresa o establecimiento: el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.
También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial