La admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional, en abril de 2021, del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, ha generado un debate sobre la situación de los contribuyentes de este impuesto, a partir del ejercicio 2021 y en adelante en caso de que el recurso tenga éxito.
El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica de forma individual, y grava el patrimonio personal de las personas físicas, sin considerar los ingresos o transacciones anuales. El impuesto se calcula en base al valor total de todos los bienes que componen el patrimonio del contribuyente, sin importar su naturaleza económica.
Aunque es verdad que la fortuna o el patrimonio neto de una persona pueden reflejar su beneficio directo de una infraestructura respaldada por todos los contribuyentes, también es cierto que este impuesto es considerado obsoleto y en proceso de desaparición, ya que grava bienes y capitales que ya fueron sujetos a impuestos en el momento de su adquisición.
El impuesto se estableció inicialmente en 1977, como una medida temporal para complementar los datos patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, se convirtió en parte del sistema tributario español y su recaudación se asignó por completo a las Comunidades Autónomas a través de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). En la actualidad, afecta a más de 200.000 contribuyentes, cuyo número varía según el valor total de sus bienes al finalizar el año natural.
A lo largo de los años, se han implementado cambios en la aplicación del impuesto sobre el patrimonio. Inicialmente, se estableció una bonificación general del 100%, lo que implicaba la exención total del impuesto. Sin embargo, posteriormente, mediante el Real Decreto Ley 13/2011, se restableció su aplicación de manera temporal para los ejercicios 2011 y 2012.
Desde entonces, se ha prorrogado anualmente hasta que la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE 2021) estableció su carácter indefinido en su artículo 66, modificando el artículo 30 de la Ley 19/1991 que regula el impuesto sobre el patrimonio (LIP).
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