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El día 16 de marzo de 2023, el Congreso de los Diputados aprobó el Real Decreto-ley 2/2023, que introduce varios cambios en la Ley General de Seguridad Social.
Entre ellos, el que más destaca es el cambio en la cotización de la media jornada de los trabajadores.
¿Qué modifica? ¿Cómo te afecta si tienes este tipo de contrato? Las respuestas a esas preguntas, las encontrarás en este artículo.
¡Empezamos!
El gran cambio respecto al texto anterior se encuentra en el artículo 247, donde se especifican una serie de reglas para acreditar los periodos de cotización, siendo una de ellas “los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial”.
En el nuevo texto, esas reglas se eliminan y por tanto, no se tendrá en cuenta la duración de la jornada, quedando el artículo 247 de la siguiente manera:
“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.”.
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