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La Dirección General de Tributos (DGT) reconoce oficialmente el burofax como un medio válido para acreditar la reclamación del pago al deudor y poder rectificar las bases imponibles.
Esta es la consulta V0212-23 que cambiará la forma en que manejamos las facturas impagadas.
¿Qué ha cambiado?
Hasta ahora, para poder rectificar las bases imponibles del IVA era necesario reclamar judicialmente contra el deudor o solicitar el cobro de la deuda mediante un requerimiento notarial. Sin embargo, con esta nueva resolución, los autónomos y empresas podrán utilizar el burofax como un medio más sencillo y económico para reclamar el pago de sus facturas.
Además, la Ley de IVA 31/2022 introdujo dos cambios importantes en relación a este trámite:
– Ampliación de los plazos: El plazo para rectificar las bases imponibles del IVA se ha ampliado de 3 a 6 meses.
– Reducción del límite de facturas impagadas: El límite de facturas impagadas para poder rectificar las bases imponibles se ha reducido de 300 a 50 euros.
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