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El pasado 29 de junio, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió una sentencia en el asunto C-108/22 (Dyrektor Krajowej Informacji) sobre el régimen especial de las agencias de viajes en el IVA. La cuestión prejudicial planteada al Tribunal pretendía aclarar si es posible aplicar el citado régimen especial a un prestación de servicios llevada a cabo por un sujeto pasivo del IVA consistente en adquirir servicios de alojamiento a otros sujetos pasivos para, a continuación, revenderlos sin que dichos servicios de alojamiento vayan acompañados de prestaciones adicionales. En definitiva, se buscaba aclaración sobre si el régimen especial de las agencias de viajes puede ser de aplicación a los casos de mera reventa de servicios de alojamiento en hoteles.
La Administración de los tributos de Polonia consideró que para que una prestación de servicios pueda calificarse como un servicio de viaje debe consistir en un servicio complejo. Es decir, el servicio de viaje debe estar compuesto por más de una prestación. Por este motivo, en opinión de la Administración tributaria de Polonia, una mera reventa de servicios de alojamiento no encaja en dicha definición y, por lo tanto, no estaría dentro del ámbito objetivo del régimen especial.
En primer lugar, es importante señalar que el régimen especial de las agencias de viajes contiene reglas muy específicas que constituyen una excepción a las reglas generales que rigen el funcionamiento del IVA. El objetivo principal de estas reglas especiales es el de facilitar la gestión del impuesto a los operadores que lleven a cabo actividades sujetas a este régimen especial. Estos operadores adquieren servicios a otros operadores para a continuación prestar sus servicios en nombre propio a sus clientes. Teniendo en cuenta las características de este tipo de actividades, los servicios se adquieren a proveedores que en muchos casos están localizados en distintos países. Debido a esta diversidad de localizaciones y debido a la distinta naturaleza de las prestaciones adquiridas, la aplicación de las normas comunes del IVA relativas al lugar de imposición, a la base imponible y a la deducción del IVA soportado se encontraría con infinidad de dificultades prácticas que podrían obstaculizar el ejercicio de su actividad a estas empresas. Evitar este tipo de dificultes prácticas es precisamente el motivo por el cual existe el régimen especial de las agencias de viajes.
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