Despacho
Despacho especializado en consultoría a empresas familiares, fiscales, contable y financieros.
Doctors Trias i Pujol, 6-8 entlo.
08034 Barcelona
Tel. 93 206 99 80
Fax 93 280 54 51
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Como ya sabrá, la empresa que tiene trabajadores en remoto (a distancia o teletrabajo) debe dotarles de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones desde fuera de la oficina, así como compensar los gastos en los que estos teletrabajadores incurren por prestar sus servicios desde su domicilio.
En concreto, el art.4.1 de la Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia (LTD) que dispone que:
«Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial, particularmente aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.»;
Y el art. 7.1 dispone:
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