El reciente Real Decreto-ley 7/2023, aprobado el 19 de diciembre, introduce medidas significativas para equilibrar la vida laboral y familiar de padres y tutores, y además, optimiza y mejora la asistencia en la protección por desempleo. Este RD-ley prioriza los convenios colectivos regionales sobre los nacionales, permite la acumulación de permisos de lactancia independientemente de su inclusión en los convenios colectivos, y trae cambios en el subsidio y las prestaciones por desempleo.
Destacamos brevemente las actualizaciones y cambios más importantes, efectivos desde el 21 de diciembre de 2023. Sin embargo, los cambios relacionados con las prestaciones por desempleo se posponen hasta el 1 de junio de 2024:
– En cuanto a la lactancia, se reforma el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, otorgando a todos los empleados el derecho a acumular el permiso de lactancia, sin depender de su mención en los convenios colectivos.
– Respecto al desempleo, hay modificaciones en el subsidio desde el 1 de junio de 2024:
– Se permite la compatibilidad del subsidio con empleo por cuenta ajena durante 180 días por cada trabajo nuevo, a tiempo completo o parcial, sin disminuir la cuantía, incentivando así la reincorporación laboral.
– La cuantía del subsidio, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros) los primeros seis meses; 90% (540 euros) los siguientes seis meses; y 80% (480 euros) durante el resto del período.
– Se simplifica el acceso al subsidio, enfocándose en mejorar la protección a desempleados y reduciendo los criterios de acceso.
– Se acorta el periodo de reconocimiento a tres meses y se elimina la espera de un mes tras agotar la prestación contributiva para solicitar el subsidio.
– El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM, pero con mayor duración y cotizaciones adicionales para jubilación.
– Se extiende el acceso al subsidio tras agotar la prestación por desempleo a menores de 45 años sin responsabilidades familiares, y a quienes tengan periodos cotizados menores a 6 meses sin responsabilidades familiares.
– La duración del subsidio puede extenderse hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y duración de la prestación agotada.
– En cuanto a los convenios colectivos autonómicos, se reforman los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos regionales tendrán prioridad sobre los acuerdos estatales si ofrecen mejores condiciones, excepto en materias como el periodo de prueba, tipos de contratos, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, régimen disciplinario, normas de prevención de riesgos laborales y movilidad geográfica.
Finalmente, recordamos algunas obligaciones laborales y de cotización que pronto entrarán en vigor:
– Cotización de becarios: A partir del 1 de enero de 2024, según la Disposición adicional 52ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto-Ley 5/2023, los alumnos en prácticas formativas cotizarán a la Seguridad Social, sean remuneradas o no.
– MEI: Desde enero de 2023, se aplica el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, con una cotización adicional del 0.6% a la base de cotización por contingencias comunes, que aumentará progresivamente hasta el 1.2% en 2029.
– Canal de Denuncias: Según la Ley 2/2023, a partir del 2 de diciembre, empresas con 50 o más empleados deben implementar un canal de denuncias para infracciones penales, laborales y administrativas.
– Derechos LGTBI: De acuerdo con la Ley 4/2023, desde el 2 de marzo de 2024, las empresas con más de 50 empleados deben adoptar medidas para la igualdad real.
Bibliografía: Últimas novedades laborales y de Seguridad Social de 2023 y lo que esperar en 2024