Según la normativa vigente sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es necesario emitir una factura rectificativa cuando la factura original no cumple con los requisitos obligatorios establecidos en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esta también se hace necesaria cuando se identifican errores en las cuotas de IVA repercutidas o se presentan situaciones que ameritan una modificación de la base imponible, como pueden ser las devoluciones de productos, aplicaciones de descuentos, anulaciones de operaciones, cambios en los precios o en condiciones provisionales, y situaciones de impago.
Es común que, dentro de la gestión diaria de un negocio, se deba proceder a la rectificación de facturas ya emitidas. Estas rectificaciones pueden resultar en ajustes tanto al alza como a la baja en el IVA a declarar. ¿Cuál es el proceder en estos casos? Habitualmente, estas rectificaciones suelen reflejar una disminución en el importe facturado, debido a circunstancias como devoluciones, aplicaciones de descuentos posteriores a la venta, entre otros.
La obligatoriedad de emitir facturas rectificativas se establece bajo ciertas condiciones, tales como incumplimientos de los requisitos obligatorios detallados en los artículos 6 y 7 del Reglamento de obligaciones de facturación, así como situaciones que modifiquen la base imponible del IVA según lo descrito en el artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA, incluyendo errores en las cuotas de IVA repercutidas.
No obstante, existen situaciones en las que no es procedente la rectificación de las cuotas de IVA repercutidas, especialmente cuando no se ajustan a las causas previstas en la mencionada ley o cuando implican un incremento de las cuotas sin que los destinatarios actúen en calidad de empresarios o profesionales.
La emisión de las facturas rectificativas debe realizarse tan pronto como se identifiquen las circunstancias que la justifican, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde el devengo del impuesto o desde que ocurrieron las circunstancias que motivan la rectificación. Estas deben ser enviadas antes del día 16 del mes siguiente a su expedición y cumplir con una serie de requisitos específicos, incluyendo la identificación de las facturas originales rectificadas.
Existen excepciones en cuanto a los requisitos de las facturas rectificativas en casos de devolución de mercancías o cuando la modificación se debe a descuentos por volumen de operaciones, donde se pueden simplificar los procedimientos de rectificación.
Además, se establece la obligación de registrar por separado las facturas rectificativas tanto en el Libro-Registro de Facturas Expedidas como en el Libro-Registro de Facturas Recibidas, para evitar duplicidades y garantizar una correcta contabilización. Para más información o aclaraciones, se recomienda contactar a profesionales especializados en el tema.
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