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El Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, marca un hito significativo en la legislación tributaria española, introduciendo cambios esenciales en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) especialmente en lo concerniente a retenciones e ingresos a cuenta. Este ajuste normativo responde directamente al incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), establecido ahora en 15.876€ anuales, y persigue un doble objetivo: por un lado, evitar que los contribuyentes con ingresos equivalentes al SMI soporten cargas tributarias en forma de retenciones o ingresos a cuenta; por otro, modificar la estructura de las reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo para prevenir incrementos no deseados en la cuota diferencial de la declaración anual del IRPF.
La reforma introduce modificaciones significativas en los límites cuantitativos que excluyen la obligación de retener. Estos límites, que varían según la situación personal y familiar del contribuyente, han sido ajustados al alza para reflejar el nuevo contexto económico. Por ejemplo, para un contribuyente soltero, viudo, divorciado, o separado legalmente sin hijos, el límite se ha establecido en 17.644€, incrementando desde los 17.270€ previos. Esta tendencia al alza se mantiene en las diferentes configuraciones familiares, reflejando un esfuerzo por adaptar la fiscalidad a la realidad socioeconómica de los contribuyentes.
En lo que respecta a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, se ha optado por una estructura escalonada que ajusta la reducción aplicable en función del rango de ingresos del contribuyente. Este enfoque busca equilibrar la carga tributaria, permitiendo una mayor reducción para aquellos con menores ingresos y ajustándola progresivamente hasta desaparecer para aquellos cuyos rendimientos netos superen los 19.747,5€. Este ajuste tiene como finalidad primordial evitar que la disminución de las retenciones resulte en una mayor carga tributaria al momento de realizar la declaración anual para aquellos obligados a presentarla.
La entrada en vigor de estas nuevas medidas se ha establecido de manera que los rendimientos del trabajo satisfechos hasta el día 7 de febrero de 2024 se regirán por la normativa anterior. A partir del 8 de febrero de 2024, los nuevos importes serán aplicables, ofreciendo incluso la opción a los pagadores de adelantar la aplicación de estos cambios a los rendimientos abonados desde marzo de 2024.
Este decreto no solo responde a la necesidad de adaptar la fiscalidad a la realidad económica de los contribuyentes, sino que también refleja un esfuerzo por hacer más equitativa la estructura tributaria, especialmente para aquellos en los escalones más bajos de la escala de ingresos. La actualización de los límites de retención y las modificaciones en las reducciones por rendimientos del trabajo son pasos fundamentales hacia un sistema más justo y adaptativo, que reconoce las variaciones económicas y sus impactos en la población.
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