En situaciones de falta de pago, la legislación específica contra la morosidad concede al acreedor el derecho de cobrar intereses de demora. Sin un acuerdo específico al respecto, estos intereses son determinados legalmente (para el primer semestre de 2024, se establece en un 12,50%). Dicho interés por demora, conforme a la normativa sobre morosidad, es aplicable en transacciones entre empresas o de estas con entidades gubernamentales. La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, establece la generación de intereses por mora en este tipo de transacciones comerciales en caso de no pago.
Esta normativa se aplica a interacciones comerciales entre compañías, entre estas y el sector público, así como entre contratistas principales y sus subcontratistas. No obstante, queda excluida en transacciones que involucren a consumidores finales, en los intereses definidos por normativas de intercambio, en los pagos por compensaciones de daños, incluyendo aquellos realizados por aseguradoras, y en deudas bajo procedimientos de insolvencia.
Por lo tanto, si se le exige el pago de este tipo de interés, es crucial verificar su aplicabilidad.
Incurrimiento en mora
El deudor de una obligación monetaria derivada de transacciones comerciales incurrirá automáticamente en mora y estará obligado a abonar el interés acordado en el contrato, o en su defecto, el establecido por ley, simplemente por el incumplimiento del pago dentro del término convenido o legalmente previsto, sin requerir aviso de vencimiento ni reclamación previa por parte del acreedor.
Condiciones para el cobro de intereses de demora por parte del acreedor
El acreedor podrá reclamar intereses de demora cuando se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
– El acreedor debe haber cumplido con sus obligaciones contractuales y legales.
– El acreedor no ha recibido el pago debido a tiempo, a menos que el deudor demuestre no ser responsable del retraso.
– En acuerdos que establezcan calendarios de pago en plazos, si algún pago no se realiza en la fecha pactada, los intereses y la compensación según la Ley 3/2004 se calcularán solo sobre las cantidades vencidas.
Tasa de interés de demora
La tasa de interés de demora que el deudor debe pagar se basará en lo estipulado en el contrato o, en ausencia de este, en la tasa legal siguiente.
La tasa legal de interés de demora, en ausencia de acuerdo, es igual al tipo de interés del Banco Central Europeo para su última operación principal de financiación previa al primer día del semestre, más un margen de 8 puntos porcentuales.
Por tipo de interés del Banco Central Europeo se entiende la tasa aplicada a sus operaciones principales de financiación en subastas a tipo fijo. Si la operación principal de financiación se realizara mediante subasta a tipo variable, se considerará la tasa de interés marginal de dicha subasta.
Este tipo legal de interés de demora se aplica durante los seis meses posteriores a su determinación.
El Ministerio de Economía y Hacienda es el encargado de publicar en el BOE, cada semestre, el tipo de interés resultante de la aplicación de esta normativa.
Para el primer semestre natural de 2024, el interés de demora aplicable es del 12,50% (Resolución de 28 de diciembre de 2023).
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