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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que es obligación de los empleados notificar sus períodos de incapacidad laboral a las empresas.
Desde el 1 de abril, ha entrado en vigor una modificación en el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, eliminando la obligación por parte del empleado de presentar físicamente el justificante de baja, confirmación o alta médica a la empresa.
No obstante, el 18 de diciembre se dio a conocer una sentencia significativa de la Audiencia Nacional (SAN 123/2023) que aborda este tema, señalando que los empleados deben informar a sus empleadores acerca de su ausencia por enfermedad.
La sentencia distingue claramente entre la obligación de presentar justificantes médicos, que ha sido suprimida, y la necesidad de comunicar cualquier ausencia laboral. La finalidad de esta comunicación es evitar inconvenientes en el funcionamiento de la empresa, dado que las ausencias repercuten directamente en la planificación y operaciones de la misma, sin que esto represente una carga adicional para el empleado.
Si tienes cualquier consulta sobre esta cuestión, LABOREA Abogados te la resolverá.
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