La cotización del autónomo societario plantea interrogantes complejos, especialmente cuando se enfrenta a situaciones de incapacidad temporal (IT) y la percepción de prestaciones asociadas. En este artículo, exploramos cómo considerar correctamente estas prestaciones en el cálculo de los rendimientos y su impacto en las bases de cotización. A continuación, exponemos la solución al caso práctico planteado al Servicio de Consultas de Planificación Jurídica, en colaboración con ProDespachos.
CASO PLANTEADO
Un autónomo societario, que obtiene sus rendimientos a través de una nómina de su sociedad, que ha tenido una baja larga por IT, de unos 6 meses aproximadamente, ha estado cobrando la prestación de la mutua durante ese período de tiempo
¿Hay que tener en cuenta dicha prestación para el cálculo de los rendimientos para tener en cuenta para ver en qué tramo de bases de cotización se encuentra?
Se supone que de no haber estado cobrando esta prestación su salario hubiera sido mayor.
RESPUESTA DE LOS ASESORES
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.
El art. 308 de la LGSS dispone que “A efectos de determinar la base de cotización en este régimen especial se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.(..)”
Asimismo, el art. 309 de la LGSS, en caso IT, excluye de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas
Artículo 309. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual.
1. Quedarán excluidas de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1. las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.
Igualmente, quedarán excluidas de la regularización las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.
En consecuencia, las bases de cotización a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores adquirirán carácter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.
Del mismo modo, durante los períodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial, la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y, en consecuencia, no será objeto de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1.
2. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal.»
Para determinar el rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para determinar el rendimiento neto se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los siguientes:
- Rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador.
- Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.
Los autónomos societarios que presten sus servicios a entidades profesionales se deberán tener en cuenta los rendimientos de la actividad económica.
Los rendimientos netos computables son los obtenidos en todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas en cada ejercicio, a título individual o como socio. En el caso de socios mercantiles se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad y los rendimientos del capital (dinerarios o en especie) derivados de las participaciones en la sociedad. Este sistema está basado en los ingresos reales, que es la expresión que se usa para referirse a los rendimientos netos
CONCLUSIÓN
Los periodos de disfrute de prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como los meses que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de las mismas no son objeto de regularización consolidándose como bases definitivas las bases provisionales por lo que si sigue de IT continuará con las mismas bases consolidadas.
Una vez deje de estar en situación IT, se tendrán en cuenta todos los rendimientos netos (ingresos) que provengan de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales a título individual o como socio.
Normativa aplicada
– Art. 308 y art. 309 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Caso práctico resuelto en colaboración con Planificación Jurídica.
AVISO: Este artículo es meramente orientativo. Si necesitas asesoramiento, confía la seguridad jurídica y económica de tu empresa en las mejores firmas profesionales. Pide asesoramiento, AQUÍ
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