Escura informa
El miércoles 20 de marzo marcó la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, introduciendo varias modificaciones legislativas en el ámbito procesal.
En Escura hemos estado informándoles sobre estas modificaciones desde que fueron anunciadas. Ahora, aprovechamos para recordarles algunos de los cambios más destacados con la aplicación de este Decreto.
Se establece una preferencia para que las actuaciones como juicios, vistas, audiencias, comparecencias y declaraciones se realicen de manera telemática.
Además, el primer emplazamiento a personas jurídicas podrá efectuarse a través de medios electrónicos, con la misma validez que tenía la notificación personal anteriormente.
Se incrementa el umbral monetario para ciertas acciones a 15.000 € y se extiende el ámbito de aplicación para incluir asuntos como:
- Acciones individuales sobre condiciones generales de contratación.
- Reclamaciones de cantidad por Juntas de Propietarios.
- Acción de división de cosa común.
También se modifica la presentación de dictámenes periciales, que ahora deberán ser entregados dentro de un plazo máximo de 30 días después de la presentación de la demanda y respuesta, a menos que no puedan ser presentados simultáneamente con estos documentos.
Este plazo puede extenderse en casos de mayor complejidad, si así lo determina el juzgado.
Se establece un procedimiento especial para la tramitación de asuntos relacionados con condiciones generales de contratación en los que no se requiera realizar un control de transparencia ni evaluar vicios de consentimiento.
El propósito es acelerar los procedimientos cuando se presenten demandas idénticas previamente, unificando criterios y reduciendo los recursos innecesarios.
Se efectuarán los ajustes necesarios para asegurar que las personas mayores que lo requieran (específicamente aquellas de setenta y cinco años o más) y, sin excepción, las personas de más de ochenta años participen en los procesos judiciales en condiciones de igualdad.
De manera similar a lo establecido para las personas con discapacidad, las personas mayores podrán estar acompañadas por alguien de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.
El recurso de apelación se presentará directamente ante la Audiencia Provincial, enviándose directamente a la parte contraria junto con una copia de la resolución impugnada.
El recurso de casación solo podrá retirarse antes de que se fije fecha para su deliberación, votación y fallo.
Finalmente, se suprime el recurso extraordinario por infracción procesal.
Si tienes alguna duda, Escura te asesorará.
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