Si durante el primer trimestre de este año su compañía ha soportado IVA de algún país de la UE por un monto igual o superior a 400 euros, tiene la oportunidad de solicitar su devolución en este mismo mes de abril.
Cuando su empresa o usted, como autónomo, realiza actividades fuera de España, a menudo implica viajar para encontrarse con clientes o proveedores en otros países de la Unión Europea. Estos viajes de negocios generan gastos internacionales y, comúnmente, el pago de IVA a autoridades fiscales europeas.
Ante esto, surge la pregunta: ¿Qué sucede con el IVA de las facturas internacionales recibidas? ¿Es posible solicitar su devolución, o se pierde esa oportunidad?
El proceso para recuperar el IVA pagado en el extranjero implica compararlo con las normas de deducibilidad aplicables en España. Esto significa que si el gasto hubiera sido deducible en España, entonces se podría solicitar la devolución del IVA de esos gastos internacionales.
Por otro lado, si ese IVA no fuera deducible en España, ya sea por no poder justificar el gasto como necesario para la actividad empresarial, entonces no sería posible obtener un reembolso de ese IVA pagado en el extranjero.
Dentro de la Unión Europea, si su empresa incurre en gastos que generan facturas con IVA de otros países miembros, puede solicitar la devolución de dicho impuesto, siempre y cuando hubiera sido deducible en España. Gastos como hospedajes en hoteles, alquileres de vehículos o entradas a ferias comerciales son ejemplos de gastos deducibles.
Es importante recordar que este IVA no debe incluirse en las declaraciones periódicas realizadas en España, pues estas sólo deben reflejar el IVA generado en territorio español.
Sin embargo, ese IVA no se pierde y puede recuperarse bajo las mismas condiciones aplicables en España. El período para solicitar la devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al gasto.
Contrario a la creencia común de que la solicitud de devolución sólo puede ser anual y al final del año, la realidad es que también puede realizarse al final de cada trimestre.
Para la solicitud, se debe utilizar el Modelo 360, presentado obligatoriamente de manera telemática. En dicho modelo, se incluyen los detalles del proveedor y la factura, adjuntando copias de las mismas.
Si el importe a devolver supera los 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral; de lo contrario, la solicitud se hará anualmente, con un mínimo de 50 euros por devolución anual. Cada solicitud se enviará al país donde se incurrió en el gasto para su gestión y devolución.
Por tanto, si su empresa ha soportado un IVA superior a los 400 euros en algún país de la UE durante el primer trimestre, no es necesario esperar hasta septiembre de 2024; puede presentar su solicitud en este mes de abril.
Si necesitas asesoramiento, los datos de contacto de JDA los tienes a continuación.