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El 12 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento que regula la inteligencia artificial y establece una serie de obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y su nivel de impacto.
El objetivo principal del Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial centrada en el ser humano y fiable. A la vez, busca garantizar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión Europea, así como apoyar la innovación.
El Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el DOUE y se aplicará a partir del 2 de agosto de 2026 con las siguientes excepciones:
Como se trata de un Reglamento, su aplicación es directa en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición.
El Reglamento define un “sistema de IA” como un sistema basado en una máquina diseñado para operar con distintos niveles de autonomía, capaz de adaptarse tras su despliegue y que, con objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada la manera de generar resultados de salida, tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
El Reglamento no afecta a las disposiciones destinadas a mejorar las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales establecidas en una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento busca reforzar la eficacia de los derechos y vías de recurso vigentes mediante el establecimiento de requisitos y obligaciones específicos en cuanto a transparencia, documentación técnica y conservación de registros de los sistemas de IA. Las obligaciones para los operadores en la cadena de valor de la IA se aplican sin perjuicio del Derecho nacional que, conforme al Derecho de la Unión, limite el uso de ciertos sistemas de IA por objetivos legítimos de interés público distintos a los del Reglamento. Así, no afecta al derecho laboral nacional ni a la protección de menores según la Observación general n.o 25 (2021) de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.
El Reglamento prohíbe la introducción en el mercado, la puesta en servicio y el uso de sistemas de IA destinados a detectar el estado emocional de las personas en situaciones laborales y educativas, excepto aquellos con fines médicos o de seguridad. Las relaciones contractuales laborales deben incluir a empleados y personas que prestan servicios a través de plataformas.
Los sistemas de IA en el ámbito laboral pueden perpetuar patrones de discriminación histórica contra mujeres, ciertos grupos de edad, personas con discapacidad o de orígenes raciales o étnicos específicos, y personas con diversas orientaciones sexuales. Además, pueden afectar los derechos a la protección de datos personales y la intimidad.
Por lo tanto, se consideran de alto riesgo los siguientes sistemas de IA en el ámbito laboral:
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