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Recientemente, la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante clave para quienes teletrabajan desde España para empresas extranjeras.
La consulta (V3328-23) analiza el caso de un trabajador con residencia fiscal en Chile que se traslada a España en octubre de 2023, continuando su teletrabajo para un empleador chileno que no tiene un establecimiento permanente en España.
La pregunta principal es: ¿deben los ingresos percibidos entre octubre y diciembre de 2023 tributar en España?
Caso y aspectos clave
El trabajador, residente fiscal en Chile durante todo 2023, se mudará a España en octubre de ese año. A pesar del cambio de residencia, seguirá vinculado laboralmente a su empleador en Chile y trabajará de forma remota desde España. Además, la empresa no tendrá presencia fiscal en España, lo cual impacta en el tratamiento tributario.
Otro aspecto a considerar es que el trabajador adquirirá la residencia fiscal en España a partir de 2024, lo que complica la determinación de si los ingresos del último trimestre de 2023 estarán sujetos a tributación en España.
Normativa aplicable: Convenio entre España y Chile
La solución se encuentra en el Convenio entre España y Chile, firmado en 2003 para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Este acuerdo establece que los salarios y remuneraciones de un residente en un Estado contratante (Chile) serán gravables solo en ese Estado, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante (España).
Existen, sin embargo, algunas excepciones importantes recogidas en el artículo 14 del Convenio:
Con estas condiciones, el trabajador no tendría que tributar en España por los ingresos obtenidos en 2023, a pesar de teletrabajar desde territorio español.
Fiscalidad y teletrabajo: ¿Cómo afecta el lugar de trabajo?
Un punto clave en la consulta es la interpretación de dónde se ejerce el empleo. El Convenio establece que, a efectos fiscales, se considera que el trabajo se realiza donde el empleado se encuentra físicamente. En este caso, aunque el trabajador teletrabaje desde España, la empresa no tiene una presencia física en el país.
Sin embargo, el hecho de trabajar desde España podría dar lugar a una doble imposición, salvo que se apliquen las excepciones mencionadas.
El principio es claro: un residente de un Estado contratante (Chile) que trabaja físicamente en otro Estado (España) podría estar sujeto a tributación en ambos países, dependiendo de la duración de la estancia y la existencia de un establecimiento permanente.
Normativa española: Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Si no se aplican las excepciones del convenio, España podría gravar los ingresos a través del IRNR, que afecta a personas no residentes que obtienen ingresos en el país. Según el Real Decreto Legislativo 5/2004, las rentas derivadas de un trabajo realizado en España están sujetas a este impuesto, sin importar la residencia fiscal del empleador.
Si el trabajador pasa más de 183 días en España durante un período de 12 meses, sus ingresos podrían estar sujetos al IRNR, con retenciones del 24%, o del 19% si es residente en la UE o en el EEE.
Planificación fiscal: evita sorpresas
Mudarse a otro país no solo implica un cambio de residencia, sino también una adecuada planificación fiscal. Si trabajas en remoto para una empresa extranjera, es crucial consultar con un experto para evitar problemas tributarios.
En Contasult, pueden ayudarte a gestionar tu situación fiscal y asegurar que disfrutes de tu nueva vida en España sin preocupaciones fiscales. ¡Contacta con ellos! A continuación tienes sus datos de contacto.
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