La reforma laboral de 2022 introdujo cambios significativos en los contratos formativos, abriendo nuevas oportunidades para las empresas. ¿Conoce los requisitos y beneficios de estos contratos? A continuación, le contamos lo esencial.
Existen dos modalidades de contratos formativos que resultan beneficiosas tanto para las empresas como para los trabajadores: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional.
Contrato de formación en alternancia
Este contrato permite al trabajador combinar formación académica con experiencia laboral, ideal para quienes aún no poseen un título profesional. La actividad laboral debe estar relacionada con la formación que el trabajador esté cursando, y la empresa deberá asignar un tutor que supervise y garantice la alineación entre el trabajo y los estudios.
La duración de este contrato oscila entre 3 meses y 2 años, dependiendo del programa formativo. Si el trabajador no completa su formación en el plazo previsto, el contrato puede prorrogarse. El tiempo dedicado al trabajo debe ser compatible con la formación, limitándose al 65% de la jornada en el primer año y al 85% en el segundo. La remuneración está regulada por convenio, siendo al menos del 60% del salario en el primer año y del 75% en el segundo, siempre proporcional al tiempo trabajado y garantizando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Requisitos para los trabajadores:
- Titulación y edad: Deben carecer de titulación profesional y, para los certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, no superar los 30 años.
- Restricciones laborales: No es posible firmar este contrato si el trabajador ha ocupado el mismo puesto en la empresa por más de seis meses con otra modalidad contractual.
Contrato para la obtención de la práctica profesional
Destinado a titulados universitarios o de formación profesional, este contrato debe formalizarse dentro de los tres años posteriores a la finalización de los estudios (o cinco años en el caso de personas con discapacidad). No se puede suscribir si el trabajador ya tiene experiencia en la misma actividad o ha realizado prácticas similares en la empresa por más de tres meses.
Este contrato tiene una duración mínima de seis meses y máxima de un año, aunque los convenios colectivos pueden ajustarla. Un trabajador no puede firmar más de un contrato de este tipo para el mismo título o puesto, ya sea en la misma o en otra empresa.
La actividad laboral debe estar vinculada con la formación académica del trabajador, permitiéndole desarrollar competencias profesionales acordes a su nivel de estudios. La empresa, además, debe asignar un tutor que supervise el plan formativo y asegure el cumplimiento de los objetivos del contrato.
Ambas modalidades de contrato ofrecen beneficios en términos de reducción de costes salariales y bonificaciones en la cotización, lo que los convierte en una excelente opción para incorporar nuevos talentos.
¿Quiere formar una cantera de futuros profesionales?
Para más información y asesoramiento personalizado sobre los contratos de formación o prácticas profesionales, no dude en contactar con Sellarès Assessors, expertos en derecho laboral y gestión empresarial.
Si tienes slguna duda, Sellarès Assessors le asesorará. Su datos de contacto los tiene a continuación.