Despacho
Despacho especializado en asesoría de empresas.
C/ Ausias Marc, 26 1er
08010 Barcelona
Tel. 93 317 60 74
Fax 93 317 32 72
Cuando se está creando una empresa, es común encontrar alternativas a la aportación de dinero para financiar la sociedad. Una de ellas es la aportación no dineraria, donde en lugar de aportar capital en efectivo, se ofrecen bienes como un local, maquinaria, patentes o incluso propiedades. Aunque a primera vista esto puede parecer una opción atractiva, lo cierto es que este tipo de aportaciones puede acarrear problemas si no se gestionan correctamente.
Según la Ley de Sociedades de Capital (LSC), si una aportación no dineraria está sobrevalorada, los responsables de la valoración pueden ser llamados a responder solidariamente. Esto puede generar riesgos tanto para los fundadores y socios como para los administradores de la empresa.
¿Quiénes son responsables?
La ley establece que los siguientes actores pueden ser considerados responsables si la aportación no dineraria es incorrecta:
Fundadores y socios en el momento de la aportación: Incluso si actuaron de buena fe, los fundadores y socios que realizaron la aportación podrían ser responsables si la valoración no se ajusta a la realidad.
Adquisidores de participaciones liberadas con esos bienes: Aquellos que compren participaciones en la sociedad basadas en una aportación sobrevalorada también pueden enfrentarse a consecuencias legales.
Administradores: Si los administradores no han actuado con la debida diligencia y la valoración no es realista, pueden ser responsables de forma solidaria.
Excepción a la responsabilidad
En caso de que un socio exprese su desacuerdo con la valoración de la aportación y lo deje constado en acta, se exime de responsabilidad frente a una posible sobrevaloración.
Plazo para la reclamación
El plazo para que se pueda reclamar por una aportación no dineraria incorrecta es de 5 años desde el momento de la aportación. Sin embargo, si se demuestra que hubo fraude o ocultación de información, este plazo podría extenderse, lo que aumenta el riesgo para quienes no hayan gestionado correctamente la valoración de la aportación.
¿Qué ocurre si la valoración es correcta?
Si la aportación ha sido revisada y valorada por un experto independiente, como ocurre en las sociedades anónimas (SA), la responsabilidad por una posible sobrevaloración desaparece. De ahí la importancia de contar con un perito o experto que respalde la correcta valoración de los bienes aportados.
Conclusión
Las aportaciones no dinerarias pueden ser una herramienta útil para financiar una empresa, pero deben ser tratadas con cautela. Una valoración adecuada y la debida diligencia en la documentación son fundamentales para evitar posibles problemas legales en el futuro. Antes de decidir realizar este tipo de aportación, es crucial contar con un asesoramiento experto para asegurarse de que todo el proceso se realice de acuerdo con la normativa vigente.
Si estás considerando realizar una aportación no dineraria en tu empresa, asegúrate de realizar una correcta valoración del bien y de dejar constancia de cualquier desacuerdo con la misma para evitar complicaciones legales en el futuro.
Despacho especializado en asesoría de empresas.
C/ Ausias Marc, 26 1er
08010 Barcelona
Tel. 93 317 60 74
Fax 93 317 32 72
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.