Cualquier entrada en un nuevo año supone cambios en el ámbito legislativo y, en especial, así va a ser en 2017 al dejar atrás un Gobierno en funciones que ha limitado su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar otras medidas, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general. Fuente original: Emprendedores
No van a ser pocos, pues, los cambios que nos afecten en el día a día como empresarios; ya sea como autónomos, como pymes, como profesionales independientes o incluso si estamos pensando en iniciarnos en estas lides.
Como sería materialmente imposible concentrar aquí todas las novedades legislativas, que van desde la conciliación de la vida laboral con la personal -con ampliación del permiso de paternidad incluida- hasta la reforma de la Justicia -con el objetivo del papel cero-, a continuación, apuntaremos dos de las novedades más relevantes.
Por un lado, Hacienda llama a nuestra puerta con intención de entrar hasta la cocina. Nos estamos refiriendo al sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (S.I.I.) que pretende transmitir a la AEAT, de manera prácticamente inmediata, los datos de las facturas emitidas y recibidas. Por esa razón ya ha llegado a asimilarse a un «Gran Hermano» en el ámbito fiscal, ejerciendo Hacienda el relevante papel del director de realización.
Por el momento y a partir del próximo 1 de julio este nuevo sistema solo será obligatorio para aquellos sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, aunque opcional y voluntariamente cualquier contribuyente fuera de este primer grupo de afectados podrá acogerse al SII notificándolo a Hacienda durante el mes de junio de 2017.
El objetivo es que las empresas lleven directamente a través de la AEAT los libros registros de facturas, de forma que ya no estarán obligadas a llevar dichos libros como se conocen en la actualidad. Y aunque todavía no va a afectar al común de los mortales, parece que el cambio ha venido para quedarse, así que no podemos dejar de estar bien atentos. Cuando las barbas del vecino veas cortar…
En segundo término, y no por ello menos relevante, se encuentra la entrada en vigor -desde el 1 de enero de 2017- del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Este precepto regula el derecho de separación del socio minoritario en caso de falta de distribución de dividendos, pudiendo recuperar un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, si ha votado a favor de la distribución y siempre que hayan pasado cinco años desde la inscripción de la sociedad en el Registro. Este derecho ya debió haber entrado en vigor en 2011 pero ha estado suspendido hasta el 31 de diciembre de 2016, principalmente por la situación de crisis económica que se atravesaba en nuestro país.
La configuración de este mecanismo al alcance del socio minoritario, no obstante, puede chocar -y en la práctica a buen seguro lo comprobaremos- con los intereses de la propia sociedad, pudiendo tener repercusiones económicas negativas muy relevantes como la descapitalización, las posibles dificultades sobrevenidas de acceso a financiación ajena o la pérdida de capacidad financiera derivada del reparto de dividendos o del desembolso por las acciones o participaciones.
Llegados a este punto, y para tratar de conseguir confort entre los socios, siempre se podrán configurar mecanismos y herramientas que permitan, al mismo tiempo, el ejercicio del derecho por el minoritario sin que afecte a la viabilidad de la empresa. Como imaginarán, las próximas Juntas Generales se antojan de lo más interesantes.
En cualquier caso, el año no ha hecho más que empezar y habremos de estar preparados y debidamente informados de cualquier cambio que nos pueda afectar para que nuestra línea de flotación como empresarios, en cualquiera de las formas jurídicas posibles, esté siempre a salvo.
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