La principal novedad que presenta esta campaña es la eliminación total del programa PADRE para la confección de su propia declaración de la Renta, que quedará substituido por la aplicación Renta WEB que puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Por otra parte, la presente campaña de IRPF y Patrimonio 2016 presenta algunas novedades técnicas de limitado impacto:
Rendimientos del trabajo
La cuantía de la exención relativa a los rendimientos del trabajo en especie de primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes, asciende a 1.500 euros por cada una de ellas, siempre y cuando, tuvieran alguna discapacidad; en otro caso, la exención se mantiene de 500 euros.
Rendimientos de actividades económicas
En relación al método de estimación objetiva:
Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros y se fija uno inferior de 150.000 euros. Para su cómputo deben tenerse en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no puede superar la cantidad de 75.000 euros anuales.
Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
Se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios pasando a ser de 150.000 euros anuales.
No obstante, de manera transitoria para los años 2016 y 2017 los límites de 150.000 y 75.000 euros quedan fijados en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, la cantidad prevista relativa al volumen de compras de bienes y servicios de 150.000 euros queda fijada en 250.000 euros.
Gastos deducibles en estimación directa por el pago de primas de seguro de enfermedad:
También, se amplía la cuantía de la exención relativa a los gastos deducibles en estimación directa por el pago de primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente, para su propia cobertura y la de su cónyuge y descendientes menores de 25 años que convivan con él, a 1.500 euros por cada una de ellas, siempre y cuando, tuvieran alguna discapacidad. En otro caso, el gasto deducible será de 500 euros por persona.
Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro:
Se modifica la integración y compensación de rentas del ahorro, la cual en la actualidad queda formada por la suma de los siguientes conceptos:
Rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro: si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro: si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
No obstante, para los ejercicios 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 15 y 20% respectivamente.
Sociedades civiles
A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil quedaron sujetas al Impuesto sobre Sociedades y dejaron de tributar como entidades en atribución por el IRPF.
En este sentido, los socios personas físicas de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
Por otra parte, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que como consecuencia de la reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
Cláusula suelo
Aquellas personas a las que les hubieren reconocido mediante sentencia, laudo arbitral o acuerdo con la entidad financiera la devolución de los intereses pagados en exceso como consecuencia de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario y/o intereses indemnizatorios, no deberán incluir dichas cantidades como tributables en la declaración el Impuesto sobre la Renta.
No obstante, en el caso de que los referidos intereses hubieren sido objeto de deducción por inversión en vivienda habitual u otras deducciones, el contribuyente perderá el derecho a su deducción aplicado, debiendo regularizar las deducciones practicadas en la declaración del IRPF del año en el que se hubiere obtenido la referida resolución.
Los contribuyentes que hubieren incluido dichas cantidades como un gasto deducible en declaraciones previas, perderán el derecho del gasto aplicado debiendo presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios eliminando los gastos relativos al pago del préstamo hipotecario.