A raíz de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 en la que se determinaba la no exigibilidad a las empresas del deber de llevar un registro de la jornada ordinaria para los trabajadores a tiempo completo, parecía haberse puesto punto y final a una obligación sobre la que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puso en su centro de mira a través de la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
Una vez fue conocida en su día la referida instrucción, se empezó a sembrar la inquietud en el mundo empresarial sobretodo a medida que iban conociéndose el incremento del número de actuaciones inspectoras que dieron lugar a su vez al incremento de las infracciones sancionadas. A modo de ejemplo, en Catalunya pasaron de ser 413 en el ejercicio 2015 a 624 en el ejercicio 2016. Y con la inquietud llegó también la desinformación, de manera que las empresas empezaron a plantearse qué sistema de registro debían incorporar para dar cumplimiento a la obligación contenida y además del propio contenido de dicho registro y a su conservación.
Como se ha dicho, la publicación de la sentencia referida inicialmente, supuso un alivio para los empresarios a la espera de la publicación una segunda sentencia en el mismo sentido que sentase jurisprudencia para así poder celebrar el fin del registro de jornada.
Los titulares anunciando el fin de la obligación de la llevanza del registro dejó en segundo plano el mantenimiento de la obligación igualmente de llevar el registro de jornada a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores móviles y a los trabajadores a tiempo completo que llevasen a cabo horas extraordinarias. La instrucción que había nacido como un medio para controlar los excesos de jornada no declarados, tanto en contratos a tiempo parcial con jornadas inferiores a las efectivamente prestadas como para las horas extraordinarias de trabajadores a tiempo completo que no se habían cotizado como tales, finalmente había acabado no siendo un medio sino un fin en si misma. Pero no ha dejado de tener virtualidad.
Pero hay que tener muy en cuenta que solamente se trata de la punta del iceberg. Queda claro que la Administración no renuncia por tanto al control y a la supervisión, no solamente del registro de jornada, sino de otros muchos registros entre los cuales destaca el fichero de Conceptos Retributivos Abonados (C.R.A.), de obligada remisión y de verificación por la propia Administración. Como su propio nombre indica, en él se deben detallar de manera exhaustiva los importes y conceptos que se abonan al trabajador agrupándolos por códigos manifestando si cotizan o no cotizan. Así, la Administración puede proceder a la comprobación y cruce de datos para ver la coherencia y consistencia de los mismos, a fin de comprobar que no exista una infracotización como resultado de declarar una base de cotización distinta a la retribución efectivamente percibida, o bien en sentido contrario, el percibo de cantidades distintas a las cotizadas.
En el mismo sentido, con la instauración del Sistema de Liquidación Directa, mediante el cual es la propia Tesorería General de la Seguridad quien dispone de casi todos los registros y que con una información adicional y de cotejo acaba ‘facturando’ las cotizaciones correspondientes al período de referencia, se ha dado un salto importante en cuanto a la vigilancia y control en tanto en cuanto se coordinan los registros facilitados por distintas entidades (Mutuas de Accidente de Trabajo, el propio SEPE, el INSS, etc.)
Si hasta la fecha había sido la Agencia Estatal de la Administración Tributaria quien de forma progresiva había evolucionado respecto de la petición de información de retribuciones y deducciones por IRPF, hasta llegar a la actual mini ‘declaración de renta’ en su Modelo 190, la Seguridad Social ha dado un gran salto.
Por tanto, aunque la Inspección de Trabajo como brazo de la Administración puede que inicialmente pueda haber perdido la batalla de los registros de jornada, la guerra se está librando en otro escenario y en una fuente casi inagotable de registros: el denominado Big Data.