A diferencia de lo que podamos pensar, la Ley también protege los intereses de los empresarios, al igual que los consumidores. Fuente original: Emprendedores
En los últimos tiempos, estamos presenciando numerosas situaciones abusivas por parte de las entidades bancarias. Lo que muchos no saben es que no solo las personas físicas están legitimadas para demandar.
Se ha constatado que, haciendo caso omiso a la normativa aplicable, los bancos no han proporcionado, en la mayoría de los casos, la información obligatoria que debían facilitar sobre ciertos contratos y productos financieros de difícil comprensión para personas no familiarizadas con el lenguaje financiero. Independientemente de su condición como consumidor.
Lo cierto es que esas praxis ya se vienen practicando desde mucho tiempo atrás, a pesar de que nadie las había puesto en tela de juicio ni las tachaba de abusivas e injustas.
A raíz de la comercialización de las permutas financieras (swaps),participaciones preferentes y subordinadas –productos financieros complejos comercializados en masa a clientes minoristas-, los autónomos y las pymes se han visto en la obligación de acudir a los Juzgados para defenderse de los “abusos” bancarios que estaban padeciendo. Aunque para muchos Tribunales estos casos sean relativamente nuevos, muchos están fallando a favor de los empresarios.
Especialmente en relación a los swaps, los juzgados están estimando las demandas declarando la nulidad de los contratos por existir falta de información, lo que jurídicamente se denomina, por error vicio del consentimiento. Dicha determinación de la nulidad se lleva a cabo sin distinguir la condición del contratante del producto financiero, sea este consumidor o no, amparando por igual al empresario o profesional que suscribió el producto en el ámbito de su actividad profesional.
Por ende, nada impide que también judicialmente se declare la nulidad tanto de un contrato de un producto financiero comercializado por la entidad bancaria sin la debida información, como de una cláusula abusiva cuando esta sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Incluyendo los contratos celebrados entre una entidad bancaria y un empresario. En definitiva, la Justicia tiende a equipararla protección de los consumidores con la de los empresarios frente a las entidades financieras por producirse un importante desequilibrio prestacional.
Actualmente, sea consumidor o empresario, es de vital importancia asesorarse previamente de manera correcta, conociendo en profundidad el producto financiero y/o préstamo que se va a contratar. De no ser así, descuidar conceptos de este tipo pueden causarle un importante perjuicio económico, pues cada día se conceden miles de préstamos y se comercializan productos financieros en claro beneficio para la entidad bancaria y en perjuicio del cliente.
Recuerde que una buena defensa siempre empieza por un correcto asesoramiento.
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