Si es autónomo y está pensando en incorporar a su plantilla a un familiar (cónyuge, hijo, hermano…), la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye importantes novedades para este colectivo, como por ejemplo la bonificación de la que se podrán beneficiar los autónomos que contraten a familiares como empleados por cuenta ajena, dándolos de alta en el Régimen General.
BONIFICACIÓN DEL 100% POR LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
La contratación indefinida por parte del autónomo de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive (hermanos, abuelos, nietos…), dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.
Requisitos:
a) Para poder acogerse, el trabajador autónomo no deberá haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas, despidos disciplinarios improcedentes, o despido colectivo no ajustados a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración al contrato que da derecho a la bonificación prevista.
b) El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos a que dan derecho la citada bonificación.
NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A la ya existente bonificación por el alta en la actividad de familiares colaboradores (cónyuge, familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive) ahora se clarifica como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho (siempre que esta no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos 5 años.
La bonificación es del 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.
EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
Alfonso Criado Campo
Abogado
audipasa
En la recién publicada Reforma de la Ley de trabajo Autónomo han sido aprobadas una serie de medidas que beneficiarán la contratación para este colectivo. Una de las principales novedades es que a partir del 2018 el empresario autónomo podrá mantener la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana sin importar el número de asalariados que tenga dados de alta.
Del mismo modo, para impulsar la contratación familiar, se reconoce una bonificación total en las cotizaciones sociales en caso que el trabajador autónomo contrate de forma indefinida a un familiar (cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad) en Régimen General.
Asimismo, se ha incorporado la figura de pareja de hecho como familiar colaborador del autónomo, lo que supone que este parentesco pueda causar derecho a la bonificación.
También se ha mejorado sustancialmente las condiciones de contratación laboral de hijos discapacitados del autónomo.
No debemos obviar que cualquiera de estas medidas conlleva el cumplimento de una serie requisitos, por este motivo es recomendable asesorarse por un profesional.
Xavier Altadill
Abogado. Área Laboral
JDA
La Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha introducido una novedad en relación a la contratación de familiares por parte del trabajador autónomo. Esta nueva bonificación se encuentra en la Disposición adicional séptima de la citada ley.
La simple lectura de la citada disposición nos puede llevar a creer que, en virtud de lo establecido por el legislador, a partir de este momento la contratación de familiares hasta segundo grado, así como del cónyuge, siempre y cuando cumplamos los requisitos para ello, darán lugar a la bonificación de doce meses, en caso de tratarse de contratación llevada a cabo por un trabajador autónomo. En mi opinión nada más lejos de la realidad…. No olvidemos que se trata de contratar como trabajadores por cuenta ajena. Y es este aspecto el que seguramente dará más de un quebradero de cabeza. La normativa que regula el trabajo por cuenta ajena, así como el trabajo autónomo, deberá tenerse muy en cuenta a la hora de celebrar este tipo de contratos.
Marc Domínguez
Director General
BCN Consultors
Siempre se deben contrastar los titulares con el contenido real de la norma, puesto que aun siendo un cambio significativo, se traduce esencialmente a una novedad en relación a la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos.
Dicha novedad llega en forma de bonificación, recurso habitual cuando se trata de fomentar la contratación de determinados colectivos, y sorprende por la exención de las obligaciones tributarias para el pariente, a pesar de que está limitada por los requisitos que estipula la norma y no es aplicable para cualquiera.
Hablamos pues de un cambio legislativo que parece obedecer más a la necesidad de facilitar una regularización, fruto de una realidad latente en nuestra economía, que no para estimular un verdadero incremento en la contratación o facilitar la cotización de los familiares.
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