Para gestionar correctamente el desplazamiento internacional de los trabajadores resulta imprescindible conocer y valorar de forma adecuada sus implicaciones fiscales. En particular, el régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en conexión con el Impuesto sobre la Renta de no Residente (IRNR). Fuente original: Emprendedores
El tratamiento fiscal de nacionales que trabajan en otros países, así como de extranjeros que trabajan en territorio español, es algo que cada vez afecta a más empresas, no solo multinacionales, sino pequeñas y medianas empresas, que destinan a sus trabajadores o administradores a otros países durante un período de tiempo o de forma indefinida.
La normativa fiscal española ha tratado de favorecer tanto el traslado de trabajadores o directivos a España, como el de empleados españoles al extranjero. Es importante para ello conocer las reglas domicilio fiscal de las personas físicas, teniendo en cuenta los regímenes especiales para aquellos que no pasen más de cierto tiempo en cada país, pero elijan tributar en España. Además, existe un régimen tributario opcional para residentes dentro de la Unión Europea.
Por otro lado, la aplicación de los convenios de doble imposición suscritos por España también es crucial a la hora de interpretarlos con el mayor beneficio, tanto para el desplazado como para la empresa.
Una planificación fiscal previa ayudará no solo a determinar la carga tributaria del desplazamiento, sino que también nos servirá para prevenir una serie de riesgos que subyacen cuando se produce la expatriación de un trabajador.
En este sentido habrá que analizar:
- La tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero en los Convenios de Doble Imposición
- Doble tributación
- Los incentivos fiscales a la movilidad internacional de trabajadores
- La exención de tributación de los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero
- El régimen de dietas exentas como consecuencia del destino de trabajadores en el extranjero
- La correcta práctica de retenciones
- La incidencia de la consideración establecimiento permanente en el país de destino
- Operaciones vinculadas/deducibilidad gastos
- Manifestación del «exit tax» o «impuesto de salida»: Dependiendo del lugar de residencia dentro del territorio español previo a un desplazamiento con cambio de residencia al extranjero, puede que tengamos que tributar en el IRPF por las plusvalías latentes de acciones y/o participaciones
- El régimen tributario aplicable a los trabajadores que pierden la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento
- Las particularidades que se producen cuando el desplazamiento se realiza a un país o territorio considerado como paraíso fiscal
EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
Lluís Noguera
Economis Legal
Cada vez son más las empresas que trasladan trabajadores al extranjero, pero éstos desconocen por completo las implicaciones fiscales que conlleva. Si es previsible una permanencia superior a 183 días en el otro país, el trabajador podrá comunicar dicha circunstancia a la Administración Tributaria mediante el Modelo 247, y ésta expedirá en el plazo de 10 días hábiles, un documento acreditativo que deberá ser entregado al pagador de los rendimientos. De este modo, a partir de la fecha de la prestación de servicios, se deberán practicar las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que extenderá sus efectos al año del desplazamiento y al siguiente.
Sin embargo, la obtención de este documento acreditativo no exonerará al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración Tributaria.
Àngels Linares Raspall
Economista
Fenoy & Associats
Cada vez son más las empresas que desplazan a trabajadores al extranjero, en los casos de desplazamientos prolongados pueden motivar el cambio de residencia del trabajador desplazado, siendo recomendable comunicarlo a la Administración Tributaria dicho desplazamiento para que el trabajador tenga condición de «no residente», a efectos de las retenciones, lo cual evitará que la empresa tenga que practicar retenciones a cuenta del IRPF hasta que este haya cumplido un periodo de más de 183 días fuera de España, sin embargo el TEAC y DGT reconocen que es posible acreditar la residencia fiscal por otros medios de prueba, entre otros se presumirá, salvo prueba en contra, que el contribuyente tiene condición de residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa, resida habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
Jordi Font
Socio
Font Abogados y Economistas
Los trabajadores residentes en España que se trasladan temporalmente al extranjero gozan de una exención en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, con límite máximo de 60.100 euros anuales, por los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.
Para que sea aplicable la señalada exención dichos trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Se exige que en el Estado en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF (y no sea un paraíso fiscal). En el caso de que durante el mismo año compaginara trabajos en España y en el extranjero, el límite de la exención debería prorratearse en función de la proporción de días que se halla trabajando en el extranjero.
Por otro lado, los trabajadores residentes en España que se trasladan con carácter de permanencia a otro país, y por este motivo perciban una mayor retribución en concepto de «dietas» o «indemnización por nuevo destino», el exceso percibido sobre el sueldo habitual estará exento del Impuesto sobre la Renta en España. Este régimen es incompatible con la exención comentada anteriormente.
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.