Los secretos empresariales son uno de los activos inmateriales de mayor relevancia para las empresas. Hasta ahora, sin embargo, su protección legal era bastante limitada y quedaba normalmente relegada al ámbito contractual. Fuente original: Emprendedores
En este sentido se ha aprobado la nueva Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales, que entre otras novedades, establece que la protección de los secretos empresariales se extiende a las llamadas «mercancías infractoras», definidas como aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita. También se regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación.
La nueva ley refuerza la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva en favor de las empresas y sus bienes más preciados, actuando contra la piratería, la delincuencia y el aprovechamiento ilícito del esfuerzo del otro.
Acciones de defensa para las empresas
Contra los infractores de un secreto empresarial podrán ejercitarse las acciones que correspondan en el plazo de tres años desde el momento en que el legitimado (titulares y licenciatarios) tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.
Dentro de las acciones civiles, se pueden plantear las siguientes:
– La declaración de la violación del secreto empresarial.
– La cesación o la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial.
– La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, exportación o almacenamiento con dichos fines.
– La aprehensión de las mercancías infractoras incluida los medios de producción.
– La remoción, que comprende la entrega al demandante de la totalidad o parte de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquiera otros soportes que contengan el secreto empresarial, y en su caso su destrucción total o parcial.
– La atribución en propiedad de las mercancías infractoras a cuenta de la indemnización.
– La indemnización de los daños y perjuicios, incluido el lucro cesante.
– La publicación de la sentencia.
Los litigios se conocerán territorialmente por el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.
Muchas empresas deben empezar a realizar inventario sobre sus secretos, sobre su know-how más preciado; es lógico que muchas multinacionales hace años que conocen perfectamente sus técnicas y su proceso de producción, pero otras empresas, quizás algunas PYMES también sería conveniente que empezaran a estudiar su manera de concebir el producto que venden, sea el que sea, para que pueda desgranar y estudiar qué parte de su valor se debe a sus secretos empresariales. Para ello conviene realizar auditorías de riesgo, revisar contratos a los empleados y en definitiva volcarse en materia de Compliance, y específicamente en materia de Compliance Penal, cuyo artículo 31bis del Código Penal lo hace prácticamente obligatorio para casi cualquier sociedad mercantil.
EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS
Claudia Falgás Navarra
Abogada del departamento de Litigios y Arbitraje
Escura
El pasado 13 de marzo entró en vigor la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, la cual transpone al derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016.
La citada normativa define “secreto empresarial” como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que cumpla con las siguientes características:
1.- Ser secreto, es decir, no ser fácilmente accesible y conocible para las personas que también se dedican a ese ámbito concreto.
2.- Tener valor empresarial (real o potencial).
3.- Haber sido objeto de medidas razonables por parte del titular para mantenerlo en secreto.
Por consiguiente, se enmarcan dentro del ámbito de protección de secretos de empresa las listas de clientes (ampliamente tratadas por los tribunales) y de proveedores, los métodos para la fabricación de productos, los precios de compra a proveedores, etc.
Ricard Munné Dedeu
Socio y Presidente
IMB Grup
El 21 de febrero se ha publicado la ley 1/2019 de Secretos Empresariales. Todos los empresarios y emprendedores son susceptibles de tener secretos empresariales según esta nueva ley.
Según la definición legal se considera secreto “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero” que cumpla una serie de condiciones: no haberse divulgado, no ser accesible, tener un valor empresarial y “haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto”.
En un principio todas las condiciones establecidas son prácticamente inherentes a la práctica empresarial, pero parece importante hacer notar que para que una empresa pueda defender sus secretos empresariales en base a esta ley, deberá acreditar que ha tomado medidas razonables para mantenerlo en secreto.
En consecuencia, parece aconsejable que la empresa identifique cuáles son sus secretos y diseñe un plan explicito para acreditar que medidas ha tomado para mantener secretos sus secretos.
Núria Santandreu Torrents
Directora
audipasa
La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales es una transposición de la Directiva (UE) 2016/943 cuya finalidad es establecer un marco estable y ofrecer instrumentos jurídicos eficaces para la protección del secreto profesional con las siguientes medidas para las empresas titulares:
1. Se determinan los límites del secreto empresarial y se exige al titular tomar las medidas razonables para protegerlo;
2. Se introduce el término “mercancías infractoras” que son las que se benefician de secretos empresariales;
3. El secreto profesional es objeto de propiedad con las facultades de transmisibilidad, cotitularidad y licencia;
4. Se podrán iniciar acciones civiles con medidas cautelares en los Juzgados de lo Mercantil que prescribirán a los tres años;
5. En dichos juicios no se podrá desvelar la información declarada confidencial, incluso una vez concluso el procedimiento, con previsión de distintas restricciones de acceso;
6. Se incluye en la ley de competencia desleal la violación de secretos empresariales.
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