En el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de 16 de mayo de 2019 se publicó el Decreto Ley 8/2019, de modificación de la Ley 6/2017, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, que entró en vigor el 17 de mayo de 2019.
Esta Ley 6/2017 se promulgó con una clara finalidad, la persecución de la evasión y elusión fiscal que se da a la hora de incorporar bienes de uso privado, del patrimonio personal a estructuras societarias, incentivando la adecuación de la titularidad jurídica de estos bienes a su titular real y conseguir una redistribución de la renta.
El ámbito territorial de esta ley es la Comunidad Autónoma de Cataluña, y grava la tenencia, por parte de sociedades o entidades con objeto mercantil, de determinados activos no productivos situados en Cataluña:
– Bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias, etc.)
– Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 CV
– Embarcaciones de recreo
– Aeronaves
– Objetos de arte, antigüedades y joyas
Los activos no son productivos a los efectos de este Impuesto:
– Si se ceden gratuita u onerosamente a propietarios, socios o personas vinculadas directa o indirectamente con la sociedad que los utilicen total o parcialmente para el uso privado, con la excepción de que se pague el precio de mercado o que trabajen de manera efectiva en la sociedad recibiendo por ello una retribución superior al precio de cesión.
– Activos no afectos a ninguna actividad económica, con la excepción de los bienes no productivos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos el mismo año de adquisición del activo y los diez anteriores.
No obstante, no se consideran improductivos, si se destinan al uso y disfrute de trabajadores no socios ni participes de la sociedad y se declaran como un rendimiento en especie o si se destinan a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
La cuota del impuesto se calcula a partir de la base imponible, constituida por la suma de los valores de los bienes mencionados más arriba, a la que se le aplica una tarifa progresiva, que va del 0,21% al 2,75%.
El plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto, se establece del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse, de manera extraordinaria, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
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