Todos estamos sujetos a los avatares de la vida y a la posibilidad de sufrir un traspié económico que nos ponga con el agua al cuello. Por eso hoy queremos informarte sobre la Ley de Segunda Oportunidad, un procedimiento judicial que permite entrar en concurso a un autónomo o a un particular, de forma similar a como lo hacen las empresas en situación de insolvencia.
Pueden beneficiarse de ella los interesados que cumplan una serie de condiciones:
– El deudor debe desprenderse de todo el patrimonio que tiene para hacer frente a las deudas.
– El total de las deudas a cancelar no podrá superar en ningún caso los 5 millones de euros.
– Se debe ser un deudor de buena fe, cumpliendo los requisitos que se enumeran en la Ley de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad establece un procedimiento pautado, que podemos sintetizar en dos fases consecutivas:
1. Fase extrajudicial: en la que se negocia con los acreedores un posible acuerdo extrajudicial de pago, acordando la cantidad y la forma en que se devolverá lo que se debe.
2. Fase judicial: en la que interviene el Juez del concurso, quien determinará la manera de hacer efectiva parte de la deuda que se asumible y cancelación la exoneración del resto.
Dicha ley vale para todo tipo de deudas a excepción de los créditos por la obligación de prestar alimentos, bien derivados de un proceso matrimonial o civil por el que se imponga esta obligación.
Por lo que respecta al crédito público, es muy relevante nombrar la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, que contempla la inclusión del crédito público en el plan de pagos, lo cual supone que las deudas con la administración (AETA, Seguridad Social, etc.) también pueden ser canceladas.
Un caso práctico de la Ley de Segunda Oportunidad
Esta ley puede ayudar a muchas personas a exonerar sus deudas. Es el caso de Víctor Bitrián, propietario de un hotel rural en Jiloca (Teruel), al que afectó gravemente la crisis en 2011. El Sr. Bitrián inició el proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, la justicia presupuso su buena fe y el concurso acabó declarándolo no culpable: el juez constató que el empresario había actuado correctamente pese a que había acabado endeudado. De esta manera, le perdonaron una deuda de casi 4 millones de euros.
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.