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Despacho especializado en consultoría a empresas familiares, fiscales, contable y financieros.
Doctors Trias i Pujol, 6-8 entlo.
08034 Barcelona
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Existen algunos beneficios fiscales materializados en diferencias permanentes, deducciones o bonificaciones que por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se pueden periodificar e imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias de varios ejercicios. Esta opción es potestativa y puede resultar interesante porque permite minorar el resultado del ejercicio en que se aplica el beneficio fiscal y por ende, reducir la base de reparto de dividendos en la propuesta de aplicación del resultado.
La norma 13ª del PGC 07 establece textualmente lo siguiente:
«Aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos (norma 18.ª).»
Todas aquellas deducciones asociadas a la adquisición de inmovilizados como por ejemplo las de I+D+i del artículo 35 LIS, podrán aplicar está opción contable de periodificar el beneficio fiscal entre los años de vida útil del bien adquirido y trasladar su impacto en la cuenta de explotación de periodos venideros.
¿Vemos un ejemplo?
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