A continuación, exponemos la solución al caso práctico planteado al Servicio de Consultas de Planificación Jurídica por el que se requiere de asesoramiento respecto a los plus de trabajos a turnos y descanso laboral.
Caso planteado sobre el plus de trabajos al turnos y el descanso laboral
El caso que exponemos hoy trata de una empresa donde se trabajan los 365 días del año y las 24 horas del día. Lo hacen en turnos de siete días, rotativos de dos mañanas, dos tardes y tres noches (descanso dos días). Turno de 7 días que consisten en dos mañanas, tres tardes y dos noches (descanso dos días). Turno de 7 días que consisten tres mañanas, dos tardes y dos noches (descanso dos días). Descansando de 10 días.
El convenio que le es de aplicación es el de la Industria de la Construcción, la categoría de las personas que realizan este plus son técnicos que trabajan bajo techo con un ordenador.
Se les está compensando con un plus de turnos consistente en el 20% del salario base, no hemos sabido encontrar, ninguna compensación en concreto para este plus. En su artículo 36 ETT no lo contempla ni el convenio para su actividad, tampoco lo hemos localizado.
Le agradecería al respecto, me indicaran si esta correcto este plus, los días de trabajo a turnos, los tiempos de descanso de turnos, etc.
¿Cuál es el significado de turnicidad?
¿Qué es la turnicidad? La turnicidad es, básicamente, el trabajo a turnos. Se produce cuando una empresa desarrolla su actividad durante un elevado número de horas, lo que requiere de varios empleados en diferentes horarios para su desempeño. Un ejemplo puede ser la turnicidad en hospitales, hoteles o incluso en el sector de la construcción, tal como se ejemplifica en este caso.
Solución. ¿Cómo se aplica el plus de turnicidad?
El plus de “turnicidad” tiene por objeto compensar los inconvenientes del trabajo en el sistema de turnos rotatorios y solo procede su abono a los trabajadores que prestan el trabajo a turnos en la modalidad que determina el convenio colectivo para su devengo (STS 27.11.2006).
¿Cuánto se paga por el plus de turnicidad?
No existe compensación en relación al plus de turnicidad en el Convenio ni la normativa de aplicación. A excepción que exista un convenio inferior o de empresa que si lo estipule. En consecuencia, la empresa no está obligada en ningún caso a abonar un plus por turnicidad.
Atención: si se ha ido abonado podéis tener problemas para suprimirlo, ya que en principio es un derecho que se ha consolidado y los trabajadores lo podrían reclamar. Mediante una modificación sustancial de las condiciones se podría justificar su eliminación.
¿Es posible cobrar un plus de nocturnidad si se trabaja en el turno de noche?
La empresa según la resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo general del sector de la construcción, está obligada en virtud art. 59 que:
- El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.
- Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
- Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1% del salario base de su categoría.
Según el art. 49.2 del Convenio, los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
¿Cómo organizar horarios y turnos de trabajo?
Asimismo, el art. 69 dispone en relación a los turnos de trabajo:
- Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con los artículos 36 y 41 del E.T.
- Las empresas que, por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
- En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrá computar por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del E.T. y en los términos que establezca la vigente normativa al respecto.
- En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.
¿Cómo funciona el sistema de turnos?
Se considera trabajo a turnos, toda forma de organización de trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días y semanas.
¿Cómo es el descanso semanal obligatorio?
En relación al descanso semanal, los trabajadores tienen derecho a un descanso ininterrumpido de una duración mínima de día y medio a la semana y que, como regla general, debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Se ha rechazado que este cómputo se haga en horas (STS 10.10.05). El tiempo de descanso puede distribuirse acumulándolo por periodos de hasta catorce días, pero este derecho no puede quedar neutralizado mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio las doce horas de descanso diario (AN 24.10.06).
En las empresas por turnos, como es el supuesto, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se puede acumular por períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, se puede reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes (STSJ Rioja 23.10.97).
Cuando según las previsiones de la empresa un tercio de la jornada anual de los trabajadores a turnos se realice en horario nocturno, estos deben ser considerados a todos los efectos como trabajadores nocturnos (STS 23.5.11).
¿Cuánto es lo máximo que se puede trabajar al día?
La jornada diaria no puede superar las 9 horas, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por pacto entre empresario y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución de tiempo de trabajo diario y nunca mediante pacto, acuerdo o contrato individual de trabajo. En todo caso debe respetarse el descanso mínimo entre jornadas.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias (art. 36 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuánto tiempo de descanso te corresponde según tu jornada laboral?
El descanso mínimo entre final de una jornada y comienzo de la siguiente deben mediar, mínimo 12 horas. Este periodo siempre debe ser respetado (excepción párrafos anteriores).
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de las 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso (también llamado tiempo de bocadillo) cuya duración no sea inferior a 15 minutos. Este tiempo se considera trabajo efectivo cuando se establezca en los convenios o contrato de trabajo.
En definitiva, en las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo por turnos, debe tenerse en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador debe estar en el de la noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Cuando por la naturaleza de su actividad se realice el trabajo en régimen de turnos incluidos los domingos y festivos, pueden efectuarlo:
- Por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas; o bien
- Mediante contratación de personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
Conclusión sobre el plus de trabajos a turnos y el descanso laboral
Ante las diversas modalidades de trabajo a turnos (turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, de lunes a sábados, turnos de mañanas, tardes y noches, procesos continuos de mañanas, tardes y noches los 365 días al año, etc.), han de ser los convenios colectivos los encargados de establecer el devengo del plus de turnicidad.
No existe plus por turnos en el Convenio general de aplicación por lo que la empresa no está obligada abonarlo. Atención: si existe convenio colectivo inferior (provincial, etc.) que si lo contemple, entonces, se debería aplicar. Sí que está obligada abonar el plus nocturnidad que es el 25% del salario base.
Es importante advertir que los trabajadores no podrán permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Según la distribución aportada, de primeras, la veo correcta, siempre y cuando se respete lo dispuesto en el apartado de “respuesta”. Faltarían más datos para concretar exactamente la distribución de los trabajadores.
Normativa aplicada
- Art. 36 y 41 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Art. 49, 59 y 69 Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo general del sector de la construcción.
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