CASO PLANTEADO
De acuerdo con la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. ¿Qué documentación y datos puede pedir una entidad bancaria a una empresa? ¿La última declaración del Impuesto de Sociedades entra dentro de esta documentación?
SOLUCION
A continuación pasamos a responder las concretas preguntas realizadas:
1. ¿Qué documentación y datos puede pedir una entidad bancaria a una
empresa?
Los artículos 3 a 29 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone una serie de
obligaciones, entre otros, a las entidades financieras, que van destinadas a
identificar y asegurar que se conocen todas las actividades de sus clientes.
A continuación se identifican, de forma sistemática las obligaciones de
identificación de clientes.
Identificación mediante la copia digitalizada de los documentos
identificativos (art. 3 de la Ley 10/2010):
Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas
pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera
operaciones
los sujetos obligados comprobarán la identidad de los intervinientes
mediante documentos fehacientes.
Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo señala en relación
a los documentos válidos a efectos de cumplir las obligaciones de
identificación de las personas jurídicas.
Para las personas jurídicas, los documentos públicos que acrediten su
existencia y contengan su denominación social, forma jurídica, domicilio, la
identidad de sus administradores, estatutos y número de identificación fiscal.
Es decir, la escritura constitutiva.
En el caso de personas jurídicas de nacionalidad española, será admisible, a
efectos de identificación formal, certificación del Registro Mercantil
provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante consulta
telemática.
Además, el mismo artículo señala: Representación legal y voluntaria.
En los casos de representación legal o voluntaria, se requiere la
comprobación de la identidad del representante y de la persona o entidad
representada. Así pues, deberá obtenerse copia del documento fehaciente
correspondiente tanto al representante como a la persona o entidad representada,
así como el documento público acreditativo de los poderes conferidos.
Identificación del titular real (art. 4 de la Ley 10/2010):
Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas
adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento
de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones
Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar
si éstos actúan por cuenta propia o de terceros
El artículo 9 del Reglamento establece que los sujetos obligados
identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas en función del
riesgo a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de
relaciones de negocio.
El concepto de titular real se determina por el artículo 4 de la Ley 10/2010,
pero el artículo 8 del Reglamento realiza una serie de precisiones:
a) Titular real en el caso de personas jurídicas: persona física o
administradores.
La persona o personas físicas que en último término posean o controlen,
directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o
de los derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o
disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o
indirecto, de la gestión de una persona jurídica son titulares reales en los
términos legales.
Se establece, reglamentariamente, que los administradores de las sociedades u
otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada,
precisa y actualizada sobre la titularidad real de las mismas.
Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los
derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el
control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce
dicho control el administrador o administradores.
Así pues, los administradores personas físicas pasan a tener la consideración
de titulares reales cuando no exista una persona física que controle el 25 por
ciento del capital.
En definitiva, a estos efectos las entidades financieras podrán recabar de
sus clientes personas jurídicas tanto la escritura de constitución, como los
poderes de sus representantes legales y la identificación de los mismos,
mediante documento fehaciente, así como la de los titulares reales en los
términos analizados.
Obligaciones de conocimiento de las actividades del cliente (art. 5 de la Ley
10/2010):
Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole
prevista de la relación de negocios
Los artículos 10 y 11 del RPBC desarrollan las obligaciones de comprobación
de la actividad del cliente y de seguimiento de la relación de negocios. Ello
implica indagar sobre la actividad profesional o empresarial del cliente y
adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha
información. En consecuencia, deben establecerse procedimientos de verificación
de las actividades declaradas por los clientes.
También se regulan los medios que pueden emplearse en la comprobación de la
actividad económica del cliente:
a) Documentación aportada por el cliente.
Ello puede aplicarse a las escrituras, documentación contable, declaraciones
y otros documentos.
b) Información obtenida de fuentes fiables independientes.
Pueden entenderse incluidas notas de los Registros públicos o de bases de
datos de información comercial o empresarial.
c) Visita a las instalaciones del cliente. En este caso se establece que se
dejará constancia por escrito del resultado de la visita.
2. ¿La última declaración del Impuesto de Sociedades entra dentro de esta
documentación?
Al respecto, y aunque no lo mencione literalmente el Reglamento, la entidad
financiera podrá solicitar el Impuesto de Sociedades de la empresa/cliente, a
los efectos de comprobar la actividad económica del cliente.
CONCLUSIÓN
A la vista de lo expuesto en la consulta, las entidades financieras tienen la
obligación de identificar a sus clientes y de conocer las actividades del
mismo.
A los efectos anteriores la Ley y el Reglamento citados establecen que en
cuanto a las obligaciones de identificación las entidades financieras recabarán
de su cliente persona jurídica la siguiente información:
– Los documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su
denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus
administradores, estatutos y número de identificación fiscal. Es decir, la
escritura constitutiva.
– Lo anterior, en el caso de personas jurídicas de nacionalidad española,
podrá ser sustituido, a efectos de identificación formal, por certificación del
Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u obtenida mediante
consulta telemática.
También deberán identificar a su representante legal mediante:
– La identidad del representante y de la persona o entidad representada. Así
pues, deberá obtenerse copia del documento fehaciente correspondiente tanto al
representante como a la persona o entidad representada, así como el documento
público acreditativo de los poderes conferidos.
Del mismo modo, deberán identificar a los titulares reales en la persona o
personas físicas que en último término posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los
derechos de voto de una persona jurídica, o que a través de acuerdos o
disposiciones estatutarias o por otros medios ejerzan el control, directo o
indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Por último, también estarán obligadas a comprobar la actividad del cliente y
el seguimiento de la relación de negocios, pudiendo utilizar los siguientes
medios al efecto:
a) Documentación aportada por el cliente.
Ello puede aplicarse a las escrituras, documentación contable, declaraciones
(incluido, en su caso, el Impuesto de Sociedades) y otros documentos.
b) Información obtenida de fuentes fiables independientes.
Pueden entenderse incluidas notas de los Registros públicos o de bases de
datos de información comercial o empresarial.
c) Visita a las instalaciones del cliente. En este caso se establece que se
dejará constancia por escrito del resultado de la visita.
Normativa aplicada
– Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo. Artículos: 3 a 29.
– Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo. Artículos: 6, 9, 10 y 11.
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