CASO PLANTEADO
Una empresa, que desde el 21 de Abril de 2014 no tenía trabajadores en plantilla, tramitó en fecha 1 de Junio de 2014 un contrato de trabajo a tiempo parcial de tarifa plana. En fecha 5 de Septiembre de 2014 este productor causó baja voluntaria en la empresa. A efectos de mantener el nivel de empleo alcanzado con dicha contratación, en fecha 8 de Septiembre de 2014 se tramitó con un productor otro contrato de trabajo de tarifa plana a tiempo parcial, por la misma jornada y categoría que tenía el anterior productor. Al tramitar el alta, Tesorería reconoce la reducción por dicha contratación, desde la fecha de alta y por un período de tres años.
Al registrar el contrato de trabajo también lo reconocen como colectivo de reducción del RDL 3/2014. ¿Puedo efectuar el descuento que me reconocen? Dicha contratación no supone un incremento del nivel de empleo de la plantilla en los últimos treinta días pero se tramita para cumplir con el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado con la anterior contratación.
SOLUCION
La Tarifa Plana es una reducción en las cotizaciones empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida de la que
podrán beneficiarse aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de
empleo, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto, y lo
mantengan durante, al menos 36 meses.
La tarifa plana se mantendrá durante 24 meses desde el momento de la
contratación. Finalizado el periodo de 24 meses, las empresas o autónomos que al
momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos
de 10 trabajadores podrán beneficiarse durante 12 meses más de una reducción
equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por
contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera
indefinida. De modo que si el contrato se ha celebrado de forma indefinida,
tanto si es por tiempo completo como parcial existe beneficio para el empresario
en forma de reducción de cuotas sociales.
La Tarifa Plana será aplicable a todos los contratos indefinidos, que cumplan
los requisitos, realizados entre el pasado 25 de febrero y el próximo 31 de
diciembre de 2014, por lo tanto la contratación indefinida a tiempo parcial
efectuada primero en junio de 2014 y substituida por una contratación de
remplazo en septiembre de 2014 se ajusta a la norma.
Para poder beneficiarse de la Tarifa Plana las empresas tienen
que celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del
nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para
calcular dicho incremento, se tomarán como referencias el nivel de empleo en la
fecha de celebración del contrato y el promedio diario de trabajadores que hayan
prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración
del contrato. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la
empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por
causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados
improcedentes, ni tampoco las bajas voluntarias ni las bajas por no superación
del periodo de prueba.
CONCLUSIÓN
En definitiva, si iniciada la contratación indefinida en junio de 2014 se
produce la baja voluntaria en Septiembre de 2014 (esto es la extinción por
razones no imputables a la empresa) y se repone la contratación anterior con una
nueva contratación de forma inmediata (como ocurre en el caso expuesto con la
nueva contratación el mismo mes de septiembre de 2014), se considera que ha
habido creación neta de empleo porque no se computa la baja voluntaria previa y
por lo tanto al existir una contratación (cuando no tenía ningún empleado la
empresa) esa contratación se puede beneficiar de la tarifa plana.
De manera que la segunda contratación en substitución de la primera (que
causó baja voluntaria) se puede beneficiar lícitamente de la tarifa plana tal y
como ha indicado la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo de todos
modos recomendable guardar la documentación que acredite la baja voluntaria del
primer trabajador por si se produjera una Inspección de Trabajo de control de
medidas de fomento de empleo.
Normativa Aplicada
– Artículo Único del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas
urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
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