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«El pasado mes de junio hizo 11 años que se llevó a cabo una de las modificaciones del Código Penal más relevantes de los últimos tiempos y que afectan de manera directa a las empresas. De hecho, dicha reforma eliminó de nuestro ordenamiento jurídico penal el viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.
A partir de junio de 2010, la LO 5/2010 de reforma del Código Penal introduce en nuestro sistema penal una nueva regulación, convirtiendo a las personas jurídicas en sujetos susceptibles de cometer delitos y, con ello, la posibilidad de ser responsables penalmente y ser sancionadas. Esto ocurrirá, en primer lugar, cuando sea alguno de los representantes legales o administradores de la sociedad o directivos los que hayan cometido un delito por cuenta y en provecho de la empresa. Y, en segundo lugar, cuando el delito se haya cometido por los empleados de la sociedad por haberse incumplido gravemente, por los representantes legales de la sociedad o administradores, los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad».
Así comienza la nueva tribuna que nuestra compañera Maribel Vázquez, Socia Directora del Área de Mercantil y Civil, publica en Cinco Días.
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