¿ESTA USANDO UN COCHE DE EMPRESA?
Si está usando un coche de empresa o está pensando en adquirirlo, ha de tener en cuenta el cambio de criterio de Hacienda en relación a su tributación.
Hasta ahora el 50 % el IVA soportado en la adquisición o arrendamiento de un vehículo de empresa se presumía deducible. A partir de ahora el porcentaje del IVA soportado que será deducible, se calculará dividiendo las horas lectivas según el convenio colectivo aplicable, por el total de horas del año (365 x 24 = ).
Por otro lado, el usuario del vehículo deberá imputar en su declaración de renta el 20% del coste del vehiculó por el porcentaje de utilización, más el “ingreso a cuenta” que la empresa le habrá retenido.
El porcentaje de utilización será = (1 – (horas lectivas / 365 x 24) ) x 100.
La base del “ingreso a cuenta” que la empresa deberá retener será el 20% del coste del vehículo por el porcentaje de utilización.
Este cambio de criterio provocará un aumento de inspecciones, por tanto es aconsejable tomar decisiones, que dependerán, entre otras, de circunstancias como el importe y antigüedad del vehículo, o el tipo de vinculación que tiene el usuario con la empresa.
¿ES RENTABLE MANTENER UN VEHÍCULO DE EMPRESA MÁS DE CINCO AÑOS?
Vaya por delante que este artículo se circunscribe a aspectos exclusivamente tributarios.
El vehículo adquirido por una empresa para destinarlo parcialmente al uso privado de un empleado, del administrador o de un socio, y parcialmente al desarrollo de la actividad de la empresa, se amortizará por la empresa como cualquier otro activo, y en este caso a razón del 20 % anual.
Por tanto, con independencia de la imputación que deba hacerse en la renta del usuario, la empresa deducirá en el Impuesto sobre sociedades el 20 % del coste durante los cinco años siguientes a la adquisición, momento en el que se habrá amortizado por completo.
El usuario se imputará en su declaración de la renta, en concepto de renta en especie, el 20 % del coste del vehículo multiplicado por el porcentaje de utilización, más el “ingreso a cuenta” retenido por la empresa.
Esa imputación se realizará en todos aquellos ejercicios en los que se mantenga la utilización del vehículo.
Por tanto, en el sexto año y siguientes la empresa no practicará deducción alguna, ya que el vehículo estará totalmente amortizado, y sin embargo el usuario deberá seguir imputándose la renta en especie a la que nos hemos referido.