El Gobierno, la patronal y los sindicatos cerraron finalmente ayer un acuerdo sobre la reforma laboral. El pacto tiene tres núcleos centrales: medidas dirigidas a reducir el empleo temporal, la modificación de la negociación colectiva, para restaurar un cierto equilibrio de poder entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y la instauración del nuevo mecanismo RED, para incrementar la flexibilidad interna en las empresas e intentar evitar el despido de trabajadores.
Las medidas más importantes podemos resumirlas en las siguientes: ´
El contrato de formación. El contrato formativo se podrá formalizar con trabajadores de cualquier edad, que carezcan de cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados profesionales. También se podrá hacer con contratos vinculados a la formación profesional o universitaria. En todo caso, la duración del contrato estará comprendida entre los tres meses y los dos años. El tiempo de trabajo en la empresa, que será compatible con la formación en el centro correspondiente, no podrá superar el 65% de la jornada establecida en convenio o legal, durante el primer año, y el 85%, durante el segundo.
El contrato de prácticas. La duración de esta modalidad estará entre los seis meses y un año. Este contrato deberá concertarse dentro de los tres años posteriores a la terminación de los estudios por el trabajador, o de los cinco años posteriores, si se trata de una persona discapacitada.
El contrato por circunstancias de la producción. El contrato temporal por definición solamente podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de un empleado. En el primer caso, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad normal de la empresa, cuando cree un desajuste temporal entre el empleo estable disponible que tenga la empresa y el que se requiera con el aumento de la actividad. En este caso, la duración del contrato será de seis meses, o de un año, como máximo, si así lo decide el convenio sectorial. Además, las empresas podrán utilizar un contrato por circunstancias de la producción de una duración máxima de tres meses. En este caso se trata de atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada,
Desaparece el contrato por obra o servicio. Se pone fin a la fórmula que permitía tener a una persona tres años con un contrato temporal, o cuatro, si lo autorizaba el convenio. En consecuencia, en líneas generales la duración máxima del contrato temporal pasa de cuatro años a uno.
Contrato de sustitución. Las empresas también podrán hacer contratos de duración determinada para la sustitución de un empleado con derecho a reserva de puesto de trabajo. Eso sí, será necesario que en el contrato figure el nombre de la persona sustituida y la causa. Por ejemplo, en los casos de maternidad o paternidad. O por otra causa de baja laboral. En este caso, el trabajador contratado podrá empezar a trabajar antes de que se ausente la persona sustituida, para aprender sus funciones. También se puede utilizar este contrato para complementar el tiempo de trabajo que deja de hacer una persona que tiene reducción de jornada.
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