El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que para los pies a las actuaciones de inspección de la Agencia Tributaria en lo que a entrada en domicilios se refiere. En concreto, en locales de negocios y establecimientos donde se desarrollen actividades económicas. Esas que los inspectores llaman coloquialmente “actuaciones de chaleco” por el que se ponen de color amarillo con el logotipo en la espalda.
Automáticamente, en un ejercicio de pura autocrítica constructiva, permítaseme la ironía, el Director General de la AEAT ha manifestado que “habrá que cambiar la ley” para que no haya problemas de interpretación que permita a la jurisdicción contenciosa anular las actuaciones de la inspección.
Quizás antes de apresurarse a cambiar la normativa, para que juegue a su favor, debería la Agencia Tributaria hacer un análisis de su forma de actuar respecto de los contribuyentes. Ajustarla estrictamente al espíritu del ordenamiento jurídico y aliñarla con una pizca de empatía hacia el ciudadano.
Se habla de desafección fiscal por parte de la ciudadanía. No hay confianza en el sistema tributario, y en parte es por culpa de quienes deben velar por el cumplimiento del deber de contribuir, los funcionarios.
Parece que solo conocieran el ordenamiento tributario en la parte que beneficia a las arcas públicas, pero no en la parte que beneficia al contribuyente. Igualmente ocurre con el resto del ordenamiento jurídico.
Una entrada en domicilio, tal y como se plantea en la Sentencia del Tribunal Supremo, porque un contribuyente declara ingresos por debajo de la media del sector, lleva implícito el reconocimiento de una “presunción de culpabilidad”, que es justo lo contrario de lo que propugna nuestra Constitución en su artículo 24.
Bastante tienen muchos empresarios con tener bajadas de ingresos por cientos de causas, como para soportar el desgaste emocional de ver cómo entran en su negocio un equipo de inspectores, registran sus oficinas y se llevan precintados documentos, ordenadores y cuanto entiendan que pueden llevarse, al amparo de una mala interpretación de las normas tributarias. Y todo ello sin siquiera dar audiencia al reo.
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