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Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones y liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación esté comprendido entre el día 1 de abril y el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
Se extiende a cuatro meses (antes eran tres meses) del período en el que no se devengarán intereses de demora.
Le informamos que se ha aprobado un nuevo aplazamiento de deudas tributarias de hasta seis meses, de los cuales los cuatro primeros serán sin intereses, regulado en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto – Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que también contempla la ampliación de la moratoria para presentar concurso de acreedores hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
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