Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero en el modelo 720 tenga carácter informativo y no recaudatorio, las consecuencias que se pueden derivar de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo o de que la información contenida no sea correcta, pueden ser muy graves para los obligados a declarar. Fuente original: Emprendedores
Régimen sancionador
La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.
Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
Controversia entre la Administración, los Tribunales de Justicia y la Unión Europea
La Comisión Europea ha dado varios avisos, entre otros mediante un dictamen con fecha de 15 de febrero de 2017, donde considera que la normativa española en la materia infringe la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales en la medida en que establece un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia.
No obstante, la normativa reguladora del modelo 720 no ha sido modificada por el legislador español, y la Agencia Tributaria continúa imponiendo sanciones derivadas de dicha normativa pues, en definitiva, sigue en vigor.
En este sentido, es importante destacar una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2018, en la que el contribuyente alegó desproporción en la sanción con apoyo en el Dictamen de la Comisión Europea en que requería a España para modificar su legislación en la materia.
También podemos destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 31 de mayo de 2018, caso C-190/17, dado que el Tribunal establece que la imposición de sanciones desproporcionadas por cuestiones formales, es contrario al ordenamiento europeo.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay argumentos suficientes en el panorama actual para impugnar las sanciones que se impongan por presentación fuera de plazo del modelo 720.
Sin perjuicio de los resultados que se puedan dar en instancias comunitarias, no es descartable que los tribunales españoles pudieran directamente no aplicar dicho régimen sancionador por vulneración clara del Derecho de la Unión Europea, que resulta de aplicación preferente a la normativa interna.
CONSEJO DE LOS EXPERTOS
JUDIT BRILLAS
Directora Ejecutiva
Incrementa
La Declaración Tributaria sobre Bienes y Derechos en el Extranjero (Modelo 720) nació en el año 2012, debiéndola presentar los contribuyentes con un patrimonio superior a 50.000 euros fuera de España.
Lo más polémico de dicha declaración, fueron las sanciones que la acompañaban junto con la ausencia de prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes poseídos en el extranjero.
La Comisión Europea ha llevado el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE, considerando que dichas sanciones, que pueden llegar a superar el valor de los bienes, son desproporcionadas, incompatible con el derecho de la Unión Europea.
El Gobierno defiende este régimen sancionador como necesario para la lucha contra el fraude fiscal, pero todo apunta a que España será condenada, por ser una herramienta totalmente desproporcionada. Deberemos esperar 2 años para la sentencia.
MIQUEL VALLS DURÁN
Director General
Miquel Valls Economistes
Desde la implantación en 2012 de esta obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, las sanciones previstas han sido objeto de muchas críticas por considerarlas desproporcionadas vulnerando libertades, por tres aspectos:
– Las sanciones por declarar datos fuera de plazo o hacerlo incorrectamente, la no prescripción de los hechos y las sanciones del 150% de la cuota resultante.
– A partir del 2015, Hacienda inició múltiples inspecciones que dio pie a muchos recursos y sentencias en tribunales de diversas Comunidades falladas en muchos casos a favor del contribuyente.
– Al mismo tiempo, la Comisión Europea llevó en junio de 2019 a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, ratificado mediante recurso en octubre de este mismo año, ya que considera que se vulneran: la libre circulación de capitales, de trabajadores, de personas, de libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
Hacienda considera que aún existen más de 2 millones de contribuyentes obligados que no han presentado declaraciones por este concepto.
RAFAEL RUÍZ
Socio Fundador y Director
Castellana Consultores
El Modelo 720 y su régimen sancionador pasarán a la historia de la tributación moderna en España como el mayor despropósito del legislador español.
No existe una norma tributaria en nuestro ordenamiento que haya sido alumbrada con tanta celeridad, imprevisión y falta de análisis. Bajo pretexto de enlazar esta obligación con la famosa Amnistía Fiscal, se creó un modelo y un régimen sancionador que supone una vulneración del mandato de no confiscatoriedad dispuesto en nuestra Constitución.
Y el colmo es no hacer caso a los mandatos de la UE, que ha llevado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, por no atender ni al procedimiento de infracción de noviembre de 2015, ni al ultimátum que le dio en febrero de 2017. Tres años en los que el legislador solo ha rebajado la presión sancionadora de esta Declaración por la vía de la laxitud interpretativa de la Dirección General de Tributos.
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