El pasado 21 de diciembre se hacía pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la que se declaraba contraria al ordenamiento comunitario la retroactividad limitada que el Tribunal Supremo había establecido en la reclamación de las cuantías por nulidad de las clausulas suelo.
La citada sentencia abre la posibilidad para los consumidores afectados de reclamar a las entidades financieras los intereses indebidamente soportados des de la firma del correspondiente préstamos hipotecario.
La restitución a los consumidores afectados de los intereses indebidamente soportados presenta sin embargo importantes aspectos a tener en cuenta desde un punto de vista tributario.
Para analizar la indicada cuestión resultan del todo relevantes los pronunciamientos emitidos por la Dirección General de Tributos (DGT) el pasado 3 de junio de 2016 (Consultas Vinculantes V2430-16 y V2431-16). En ellos se trataban las principales consecuencias que se derivaban en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para aquellas restituciones de intereses por cláusulas suelo fruto de sentencia dictada en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo publicada en mayo de 2013.
Entendemos que las conclusiones emitidas por la DGT en dichas Consultas resultan plenamente válidas para analizar el impacto en IRPF que derivarían de las restituciones de intereses provenientes de períodos anteriores a mayo de 2013, ahora reclamables en virtud de la reciente sentencia del TJUE.
La principal cuestión a dilucidar en relación a la restitución de las cantidades pagadas por intereses es si la misma constituye o no renta gravable en sede de dicho impuesto. En relación a esta cuestión la DGT se ha pronunciado de manera firme indicando que la restitución al consumidor de las cantidades de intereses pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta alguna sujeta al impuesto, no derivándose por tanto tributación por su percepción.
Otro aspecto que es expresamente analizado en las citadas Consultas Vinculantes es el de los efectos que pueden derivarse por las indicadas restituciones de intereses en el ámbito de la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF. Este aspecto resulta de especial importancia máxime si tenemos en cuenta que la práctica bancaria de establecer cláusulas suelo se inició alrededor del año 2009, por lo que existe un importante número de contribuyentes que habrían considerado los intereses que ahora pueden ser restituidos en el cálculo de sus deducciones por vivienda en diferentes años.
La Dirección General de Tributos informa que en relación a los intereses restituidos al consumidor fruto de la nulidad de la cláusula suelo, en la medida en que éstos hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, dejarán de formar parte del cálculo de la misma, lo que obligará al contribuyente a regularizar su situación tributaria en la declaración de IRPF del ejercicio en que se declare la nulidad de la cláusula suelo. En este sentido, la declaración de IRPF cuenta expresamente con un apartado destinado a la regularización de cantidades indebidas en el marco de la deducción por vivienda habitual.
Debe recordarse que las cantidades satisfechas por intereses en inversión en vivienda habitual pueden haber formado parte de la base de la indicada deducción tanto en el año de la adquisición de dicha vivienda como en años posteriores fruto del pago recurrente del recibo del préstamo hipotecario. La base máxima anual a tener en cuenta en el cálculo de la indicada deducción era de 9.040 euros anuales por cada uno de los ejercicios afectados. El tipo de deducción aplicable a la indicada base era en la gran mayoría de casos del 15%.
Debemos pero tener en cuenta que en determinados casos no procederá realizar regularización alguna en la indicada deducción por vivienda habitual. Esto sucederá en aquellas situaciones en que el contribuyente aplicó la deducción por la base máxima de 9.040 euros anuales y, pese a no poder ahora considerar las cantidades restituidas fruto de la nulidad de la cláusula suelo, se sigue contando en los diferentes años con una base anual de deducción que iguala o excede la indicada cuantía de 9.040 euros anuales.
Sobre la cuota por deducción en vivienda a regularizar aplicarán los intereses de demora tributarios que, a grandes rasgos, han estado comprendidos en los años afectados en tipos de entre el 3,75% y el 5% anuales.
Finalmente, hay que tener en cuenta que la obligación de regularización en IRPF por la pérdida del derecho a deducir en vivienda habitual nacería en el año en que se declarara la nulidad de la cláusula suelo en cuestión, por lo que podría interpretarse que dicha regularización afectaría incluso a la deducción practicada en ejercicios anteriores a 2012, años que generalmente ya se encontrarían prescritos a otros efectos en sede de IRPF. Habrá que estar atentos al tratamiento de esta cuestión en posteriores consultas que emita la DGT.
Existen otros aspectos relacionados con la nulidad de las cláusulas suelo que no han sido todavía objeto a fecha de hoy de pronunciamiento expreso por parte de la DGT pero de los que se derivarían igualmente consecuencias en sede de IRPF.
Sería el caso por ejemplo de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido rendimientos del capital inmobiliario y hubieran deducido como gasto en la determinación de los beneficios por arrendamientos, los intereses que ahora se consideren improcedentes por nulidad de la cláusula suelo.
Lo mismo sucedería en aquellos casos en que los intereses restituidos por improcedentes hubieran sido deducidos en la actividad económica del contribuyente (imaginemos por ejemplo el supuesto en que el préstamo hipotecario se satisfaga por la adquisición del local u oficina afecto a la actividad económica).
Tanto en los casos mostrados de rendimientos de capital inmobiliario como de rendimientos de actividades económicas, los contribuyentes deberían proceder a la presentación de declaraciones complementarias en las que se corrigiera en el cálculo de los rendimientos el exceso de intereses deducidos. Los ejercicios regularizar serían aquellos no prescritos, que serían, de no haber existido interrupción de la prescripción respecto a ejercicios precedentes, del ejercicio 2012 en adelante.
Finalmente, quisiéramos hacer referencia a la percepción en virtud de sentencia del interés legal del dinero aplicable a las cuantías objeto de restitución. En relación a estos importes, los mismos constituyen una ganancia patrimonial grabable en la base del ahorro del IRPF, y deberían ser incluidos en la declaración de la renta correspondiente al año de su reconocimiento judicial.
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