Mayoral Assessors informa
Le recordamos que el próximo día 20 de enero es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4 TRIMESTRE del 2020 correspondiente a las retenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades correspondientes a rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216). Ello sin perjuicio de la excepción prevista para los afectados por la Filomena, en supuesto de domiciliaciones, en que se ha cambiado plazo.
Atención: también se deben presentar hasta esa fecha los siguientes modelos:
- Modelo 136. IRPF. IRNR. Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
- Modelo 210. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
- Modelo 216. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
También hasta el día 20 de ENERO tiene de plazo para presentar el Modelo 039 sobre Comunicación de datos (comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre), relativa al régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
Asimismo, le recordamos que el día 1 de FEBRERO es la fecha límite para presentar y en su caso proceder al ingreso del 4º TRIMESTRE 2020 correspondiente al IVA (entre otros, el Modelo 303 de autoliquidación del IVA y el modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) y el Pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales (Modelos 130 y 131). También se ha de presentar el RESUMEN ANUAL del IVA 2020 (Modelo 390).
Hasta el 1 de FEBRERO también se podrá presentar el RESUMEN ANUAL 2020 deretenciones e ingresos a cuenta de Renta y Sociedades: rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 180,188, 190, 193,193-S, 194, 196 y 270).
Aprovechamos la ocasión para recodarles otras obligaciones (declaraciones informativas) hasta el 1 de FEBRERO:
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