CASO PLANTEADO
Cooperativa de trabajo asociado con tres socias trabajadoras al 33% cada una. Las tres están en régimen general. Una de ellas, no es administradora, se plantea dejar de trabajar en la cooperativa y plantea tres vías y quiere saber las consecuencias de cada cosa tanto para ella como para la cooperativa:
- Baja voluntaria. ¿Puede pedirla? ¿Plazo de preaviso? ¿Puede pedir el reembolso de su aportación? ¿Cómo quedaría la cooperativa al quedarse solo con dos socias? ¿Hay un plazo para encontrar un nuevo socio?
- Despido improcedente. ¿Pueden despedirla a pesar de ser socia con un 33%? ¿La indemnización es la misma que la de un trabajador "normal"? ¿Tendría derecho a prestación de desempleo? ¿Puede pedir el reembolso de su aportación? ¿Cómo quedaría la cooperativa al quedarse solo con dos socias? ¿Hay un plazo para encontrar un nuevo socio?
- Excedencia. ¿Tiene derecho a solicitarla? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Plazo de preaviso? ¿Como queda su posición en la cooperativa mientras siga de excedencia?
SOLUCIÓN
Como cuestión previa, que sin duda debe conocerse, conviene recordar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores ostentan la doble condición de socio (desde el punto de vista societario) y trabajador (desde el punto de vista laboral), y que una y otra condición, son en principio inescindibles, por lo que la cuando hablemos de baja en la cooperativa, nos referiremos a esa doble condición, y al mismo tiempo, cuando se plantea dejar de trabajar en la cooperativa ello en principio y salvo la excepción que se expondrá más abajo, significa también cesar como miembro, o como socio de la cooperativa. Expuesto lo anterior, pasamos a continuación a dar respuesta a las diferentes consultas que se formulan:
1.- Pues bien, la baja voluntaria a la que se hace referencia en primer lugar en la consulta, sí se puede solicitar siendo socio de una cooperativa de trabajo asociado, aunque una parte importante de la posible regulación de dicha cuestión debe buscarse en lo que prevean los concretos Estatutos de la cooperativa en las cuestiones a las que ahora nos referiremos. Así la Ley admite la baja voluntaria como causa justificada de la baja en la cooperativa, lo que comporta que se conserve el derecho a recuperar las aportaciones de capital realizadas por dicho socio. Ahora bien, lo que se exige para ello es, en primer lugar, que los Estatutos no hayan fijado un período mínimo de permanencia, o que si lo han fijado, se respete ese período mínimo de permanencia, o que dichos Estatutos no hayan previsto que la baja no se pueda producir hasta el final del ejercicio económico, y finalmente hay que atender también y en todo caso, a lo que establezcan los Estatutos de la Cooperativa respecto del plazo mínimo de preaviso para la baja voluntaria, ya que el incumplimiento de cualquier de los anteriores plazos respecto de la baja voluntaria puede convertir la misma en no justificada. Respecto del plazo de preaviso, que será en todo caso el que fijen los Estatutos de la Cooperativa, debe además tenerse en cuenta que la Ley estatal establece que el plazo de preaviso exigible en dichos Estatutos no puede ser superior a un año, y además, las normativas autonómicas de aquellas comunidades que tengan regulación en la materia, pueden establecer plazos más breves, como ocurre p.ej. en el caso de Catalunya que establece que el plazo de preaviso que fijen los Estatutos, no podrá ser superior a los 6 meses. En cualquier como vemos, deberá acudirse a los Estatutos de la cooperativa en todo caso, que la regulación que nos fijará ese plazo mínimo para comunicar la baja voluntaria, previsión está que debe ser cumplida en todo caso, puesto que en caso de incumplimiento, se nos podrán reclamar los daños y perjuicios que ocasione la referida baja, por considerarse no justificada, y ello especialmente en un caso como el que da lugar a la consulta, ya que la baja de la socia en cuestión, como veremos a continuación, puede suponer la disolución de la cooperativa. Y es que siguiendo con las consultas que se formulan, hay que tener en cuenta que la Ley prevé que las cooperativas deben estar integradas por al menos tres socios, lo que significa que en el caso de la consulta, la baja de una socia tal y como se plantea, supondría que la cooperativa incurriese en causa de disolución, que debe restablecerse, en principio, en el plazo de un año, es decir que si transcurrido un año desde la baja no se ha restablecido el número de tres socios, la cooperativa deberá disolverse irremediablemente. No obstante, debe tenerse en cuenta que algunas regulaciones autonómicas establecen plazos superiores a ese de un año, para recuperar el número mínimo de socios.
2.- En cuanto a la cuestión relativa al despido, ciertamente que en el caso de las cooperativas existe la posibilidad de que la cooperativa adopte la decisión de apartar o en la terminología de Cooperativas, adopte la decisión de expulsar a un socio y separarlo de su condición socio, lo que en tal caso supone también que cesa en la prestación de servicios, lo que será el equivalente al despido laboral. Ello en principio ha de ser decidido por la Cooperativa a través de sus órganos, en concreto la decisión de separación debe ser tomada por el Consejo Rector, y deberá basarse en una causa que lo justifique, como sería la existencia de incumplimientos disciplinarios, o la existencia de causa económica, técnica u organizativa que lo justifique. Puede ser impugnada o no por el afectado, en tal sentido, dicha decisión del consejo rector es discutible por el socio afectado que en primer lugar debe recurrirla ante los propios órganos de la cooperativa (ante el Comité de Recursos en el plazo de 15 días en la regulación estatal) y la decisión de dicho comité, será impugnable ante la Jurisdicción Social, que es la que, en aplicación de la misma regulación que la del despido en materia laboral, ha de valorar y decidir si la expulsión o separación del socio es procedente o improcedente y declarar si la considera justificada o injustificada, con la consecuencia de que si la decisión es calificada de improcedente, el socio tendrá derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente. Además, todo ello será independiente del derecho que conservará, en todo caso (es decir con independencia de si la decisión es declarada procedente o improcedente) el socio expulsado de recuperar sus aportaciones de capital valoradas en el momento de la expulsión, cuestión esta que no corresponde decidirla ni otorgarla a la Jurisdicción Social, sino a la Civil en caso de que no haya acuerdo en este punto entre la Cooperativa y el socio expulsado. Por otra parte, en caso de expulsión de la Cooperativa, el trabajador sí tendrá derecho a la prestación por desempleo, no así en el caso de baja voluntaria al que nos hemos referido en el caso anterior, ya que el INEM (Serpee) exige la acreditación de la expulsión. Respecto de cómo afectaría el despido o expulsión de una socia a la cooperativa, nos remitimos a lo expuesto en el apartado anterior, ya que la cooperativa incurriría en causa de disolución, teniendo un periodo de tiempo (un año según la regulación estatal) para restablecer el número de tres socios.
3.- En cuanto a la posibilidad de solicitar una excedencia de carácter voluntario, debe señalarse que la posibilidad de dicha excedencia no está expresamente prevista en la regulación legal estatal sobre cooperativas, la cual sólo prevé y regula, la posibilidad de solicitar excedencia forzosa. Es por ello que se entiende que solo será posible solicitar dicha excedencia en el caso de que dicha posibilidad se haya previsto en los Estatutos de la cooperativa. En cuyo caso, en dichos estatutos debe estar también prevista la duración y también el eventual plazo de preaviso para solicitarla, ya que a falta de regulación estatutaria no existe previsión alguna que resultase aplicable. Sugerimos que en caso de que no exista regulación específica en los Estatutos, la posibilidad de solicitarla y de que fuera concedida, solo pasaría por consensuar dicha posibilidad previamente con el órgano que ha de tomar las decisiones al respecto, en concreto, con el Consejo Rector, ya que en caso contrario, no existe ninguna seguridad de que dicha posibilidad de situarse en excedencia exista, y en tal caso deberá consensuarse tanto la forma y plazo de solicitarla, el período de duración, y especialmente las formas y plazos de reincorporación. Por otra parte, debe señalarse que aplicando analógicamente en este punto la regulación existente para la Excedencia forzosa, durante dicha situación, quedarían suspendidas no solo la prestación de servicios, sino también las consecuencias económicas de la vinculación del socio a la cooperativa, tanto los anticipos societarios, como los retornos cooperativos.
Normativa aplicada
– Ley 27/1999 de 16 de julio de cooperativas.
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