A continuación, exponemos la solución al caso práctico planteado al Servicio de Consultas de Planificación Jurídica en colaboración con ProDespachos, sobre el aplazamiento de pago de impuestos a raíz del COVID19.
CASO PLANTEADO
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria permite el aplazamiento de pago de impuestos con dispensa total o parcial de garantías a las deudas tributarias correspondientes a liquidaciones y autoliquidaciones el plazo de presentación de las cuales e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, los dos inclusivamente, que se soliciten por las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019, con las siguientes características:
- Cuantía inferior a 30.000 euros.
- Se permite el aplazamiento de las deudas derivadas de retenciones e ingresos por anticipado, tributos repercutidos y pagos fraccionados en el Impuesto sobre sociedades.
- El aplazamiento se concederá por seis meses.
- No se reportarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
En el caso de una empresa que está al corriente de pago de todos sus impuestos y no piensa en solicitar ningún aplazamiento de pago de impuestos más que el del IRPF (modelo 111), siendo el importe a pagar de 59.000€ ¿Puede pagar ahora 29.000€ y pedir el aplazamiento por los 30.000€ restantes?
SOLUCIÓN
Efectivamente tal como establece el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se puede solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en los términos y condiciones que se describen en el cuerpo de la consulta.
En particular, se podrá solicitar el aplazamiento del modelo 111 hasta un importe “inferior” a 30.000 euros, efectuando el pago restante en el plazo de liquidación.
Normativa aplicada
- Real Decreto-ley 7/2020, artículo 14.
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