CASO PLANTEADO
Tenemos un cliente que tiene una tienda en Barcelona con 6 empleadas. Va a cerrar la tienda, los resultados no son buenos. La tienda lleva abierta desde mayo de 2014 por lo que las indemnizaciones de los empleados por despido improcedente serían de 33 días por año.
Obviamente si despedimos por motivos objetivos sabemos que hay que hacer un despido colectivo.
Mi pregunta es: con esa antigüedad, le va a salir prácticamente igual la indemnización de 20 días más el preaviso, que los 33 días, por lo que en caso de realizar directamente despidos improcedentes, poniendo en la carta motivos exclusivamente disciplinarios (ninguna referencia a la situación económica de la empresa), entiendo que podríamos hacer despidos individuales y no tendríamos que acudir al procedimiento de despido colectivo ¿es así?
Si hubiera alguna trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo, ¿podría impugnar reclamando el despido nulo pese a haber percibido 33 días y cerrado la empresa?
El convenio es el de comercio de Barcelona.
SOLUCION
1º) Opción despido colectivo-despido disciplinario
Tal como se manifiesta en la consulta y establece el art. 51.1 del E.T., debe tramitarse como despido colectivo, la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla cuando afecte a un número superior a 5 trabajadores. Efectivamente, estamos hablando de una diferencia indemnizatoria mínima, habida cuenta la pequeña antigüedad de los trabajadores (mayo de 2014), pero ello no es obstáculo para tramitar el procedimiento de despido colectivo si efectivamente se acreditan las causas económicas, ya que en el periodo de consultas se puede pactar con los trabajadores un acuerdo indemnizatorio superior.
El problema de plantear despidos individuales (si no se habla antes y se plantea correctamente la problemática con los trabajadores), sería que alguno de ellos impugnara el despido disciplinario u objetivo individual para pedir la nulidad del mismo con condena de salarios de tramitación, alegando que nos encontramos ante un despido colectivo de hecho o despido colectivo encubierto, según la doctrina del Tribunal Supremo de 25-11-2013.
Nada obsta a tramitar los despidos individuales acordando con los trabajadores la indemnización superior a los 20 días, ya sea mediante los despidos objetivos o disciplinarios, si bien hay que tener en cuenta la posibilidad de que si se despido a todos los trabajadores en un periodo de referencia de 90 días, alguno de ellos podría impugnar su extinción al considerar que se ha eludido el imperativo trámite del despido colectivo.
2º) Trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo.
Si la trabajadora es despedida e impugnara la extinción, sin que se acredite la causa económica alegada en el supuesto de despido objetivo o que alegara el fraude de ley en la extinción al entender que se trata de un despido colectivo, la Sentencia determinaría la nulidad radical del mismo, tal como establece el art. 55.5.b) del E.T.
Si en el juicio la empresa acreditara que está cerrada y es imposible la readmisión, el art. 286 de la LRJS posibilita la extinción de la relación laboral, si bien la trabajadora podría cobrar los salarios de tramitación a parte de la indemnización.
Normativa aplicada
– Art. 51 a 55 del Estatuto de los Trabajadores
– Art. 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
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